REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Julio año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 237-2025.
SOLICITANTE: WISTON MANUEL MOROCOIMA CUELLAR, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.782.672 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: MORELLA MARGARITA APONTE MACHADO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.403.884 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.705.
SUCESORAS: WISTON MANUEL MOROCOIMA CUELLAR, anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: NIEVES DE LA TRINIDAD CUELLAR CANELON.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: WISTON MANUEL MOROCOIMA CUELLAR, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.782.672 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana: NIEVES DE LA TRINIDAD CUELLAR CANELON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.157, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Febrero de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 470, Folio 221, Tomo II, Año:2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Wiston M. Morocoima
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Wiston M. Morocoima..
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Nieves de la Trinidad Cuellar Canelon.
D. Original del Acta de Defunción de la extinta: Nieves de la Trinidad Cuellar Canelon.
E. Copia de la Cédulas de los testigos: Deibis A. Moreno y Lenny C. Diaz.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DEIBIS ALEXANDER MORENO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.198.505 y LENNY COROMOTO DIAZ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.565.671, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 10,11 y 12). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual del ciudadano: WISTON MANUEL MOROCOIMA CUELLAR, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como el Único y Universal Heredero.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus, ciudadana: NIEVES DE LA TRINIDAD CUELLAR CANELON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.157, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Febrero de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 470, Folio 221, Tomo II, Año:2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su HIJO, ciudadano: WISTON MANUEL MOROCOIMA CUELLAR, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.782.672 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del mes de Julio año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 237-2025
JAAA/GJ/Zaida**
|