Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 08/07/2025, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana ESMERALDA JARAMILLO BRICEÑO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-11.025.709, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.711, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 11/07/2025 Corriente al folio dieciséis (16), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (una Parcela de terreno y la casa construida sobre ella), dicha parcela tiene un superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (327,85 MTS2), Ubicada en el parcelamiento de Lomas del Rosario, distinguida con el numero y letra N° 60-B, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: en una línea recta definida por los puntos L-49, F-9 de veintinueve metros con noventa y seis centímetros (29,96mts) que colinda en toda su longitud con la parcela 60-A; Sur: en una línea recta definida por los puntos F-8, L-51, de veintinueve metros con sesenta y ocho centímetros (29,68mts), que colinda en toda su longitud con parcela 59-A, Este: en una línea recta definida por los puntos L-51, L-49 de once metros (11,00mts), que colinda en toda su longitud con la faja de terreno de la acera correspondiente a la calle B a donde da su frente y Oeste: En una línea recta que definida por los puntos F-9, F-8, de once metros (11,00mts) que colinda en toda su longitud con la parcela 86-B. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Corriente al folio dieciocho (18), cursa diligencia de fecha 14/07/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JESUS SALVADOR ALMERIDA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.975.346, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.

Corriente al folio veinte (20), cursa diligencia de fecha catorce 14/07/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: LISBETH YELITZA DIAZ DE ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.533.774, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.

Al folio veintidós (22) y de fecha 18/07/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos JESUS SALVADOR ALMERIDA SANTAELLA y LISBETH YELITZA DIAZ DE ALMERIDA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.975.346 y V-10.533.774 respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (una Parcela de terreno y casa construida sobre ella), Ubicada en el parcelamiento de Lomas del Rosario, distinguida con el número y letra N° 60-B, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante ciudadana: Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 08/07/2025, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana ESMERALDA JARAMILLO BRICEÑO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-11.025.709, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta de un inmueble constituido por (una Parcela de terreno y la casa construida sobre ella) Ubicada en el parcelamiento de Lomas del Rosario, distinguida con el número y letra N° 60-B, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (327,85 MTS2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: en una línea recta definida por los puntos L-49, F-9 de veintinueve metros con noventa y seis centímetros (29,96mts) que colinda en toda su longitud con la parcela 60-A; Sur: en una línea recta definida por los puntos F-8, L-51, de veintinueve metros con sesenta y ocho centímetros (29,68mts), que colinda en toda su longitud con parcela 59-A, Este: en una línea recta definida por los puntos L-51, L-49 de once metros (11,00mts), que colinda en toda su longitud con la faja de terreno de la acera correspondiente a la calle B a donde da su frente y Oeste: En una línea recta que definida por los puntos F-9, F-8, de once metros (11,00mts) que colinda en toda su longitud con la parcela 86-B.
III
PUNTO PREVIO

Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta de un inmueble constituido por (una Parcela de terreno y la casa construida sobre ella), Ubicada en el parcelamiento de Lomas del Rosario, distinguida con el número y letra N° 60-B, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”

Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.