Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 10/07/2025, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano FREDDY ALEXANDER MONTES PARRA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-16.811.447, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.711, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 14/07/2025 y cursante al folio diez (10), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra-Venta, de un inmueble constituido por (Un 01 local comercial), dicho terreno donde fue construido el local comercial tiene un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y UNO CENTIMETRO (742,21 MTS2), Ubicado al final de la calle La Aguada, en Santa Lucia, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, actualmente Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: En diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (19,82) que colinda con la primera transversal La Aguada; Sur: en diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31mts), que colinda con estacionamiento del conjunto residencial Santa Lucia Este: En treinta y siete metros con cuarenta y un centímetros (37,41mts) construidos por una línea quebrada de ocho metros con veinticuatro (8,24mts), y veintinueve metros con diecisiete centímetros (29,17mts) que colinda con la casa construida en terrenos que son o fueron del señor Luis José García Buffet Oeste: En treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (38,44mts) constituido por una línea quebrada de ocho metros con treinta centímetros (8,30mts) y treinta metros con catorce centímetros (30,14mts) que colinda con terreno de propiedad del Conjunto Residencial Santa Lucia. todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio once (11), cursa diligencia de fecha quince 17/07/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: MIGUEL ANGEL FERREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N. V- 13.528.273, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Al folio trece (13) y de fecha 22/07/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N. V- 13.528.273, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (Un 01 local comercial), Ubicado al final de la calle La Aguada, en Santa Lucia, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, actualmente Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante ciudadano: FREDDY ALEXANDER MONTES PARRA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-16.811.447, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta sobre un inmueble constituido por (Un 01 local comercial), Ubicado al final de la calle La Aguada, en Santa Lucia, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, actualmente Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud dicho terreno donde fue construido el local comercial tiene un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y UNO CENTIMETRO (742,21 MTS2), y esta alinderado de la siguiente manera; Norte: En diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (19,82) que colinda con la primera transversal La Aguada; Sur: en diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31mts), que colinda con estacionamiento del conjunto residencial Santa Lucia Este: En treinta y siete metros con cuarenta y un centímetros (37,41mts) construidos por una línea quebrada de ocho metros con veinticuatro (8,24mts), y veintinueve metros con diecisiete centímetros (29,17mts) que colinda con la casa construida en terrenos que son o fueron del señor Luis José García Buffet Oeste: En treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (38,44mts) constituido por una línea quebrada de ocho metros con treinta centímetros (8,30mts) y treinta metros con catorce centímetros (30,14mts) que colinda con terreno de propiedad del Conjunto Residencial Santa Lucia
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta sobre un inmueble constituido por (Un 01 local comercial), Ubicado al final de la calle La Aguada, en Santa Lucia, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, actualmente Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda., el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
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