TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 01 de julio del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14503.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos INGRID CAROLINA TORRES GARCIA, DORIS JOSEFINA TORRES GARCIA, JACKELINE COLUMBA TORRES DE VERARDI y RAMON ANTONIO TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.751.132, V-5.431.187, V-8.754.039 y V-8.756.330, respectivamente, causahabientes del De Cujus RAMON ANTONIO TORRES ENCINOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-949.640.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,



Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/ EEHC /PB
DUUH
Exp. Nº 14503.