TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 01 de julio del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14535.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARLOS ADRIAN OLIVEROS ROJAS, ANDRI JOSE OLIVEROS CALZADILLA, ENDRYTH ADRIAN OLIVEROS CALZADILLAS y IDRAIN JOSE OLIVEROS CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-9.291.776, V-20.185.720, V-21.495.073 y V-26.308.369, respectivamente, causahabientes de la De Cujus LOLIMAR CALZADILLA DE OLIVEROS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.699.141.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,



Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/ EEHC /PB
DUUH
Exp. Nº 14535.