REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 16 de julio del año 2025
214º y 165º

SOLICITANTE:
ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.755.020.-
ABOGADO ASISTENTE:
JAIME ANTONIO MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.036.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 137.472. -
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 13796
-I-
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana: ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.755.020, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.436.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 101.557, presentó escrito de solicitud de Inserción de Certificado de Defunción, posteriormente aclarando que la petición es INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su hermano, ciudadano ARNALDO GILBERTO RODRÍGUEZ (FALLECIDO♰), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.383.562, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1) Que en fecha diez (10) de agosto del año 2019, falleció ab-intestato su hermano, quien en vida respondiera al nombre de: ARNALDO GILBERTO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.383.562, tal y como consta en Certificado de Defunción EV-14, Nº 3576902, emitido por la Dra. Corona Maria, médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Los Teques, estado Miranda. -
2) Que la causa del deceso fue “Edema Cerebral severo, Edema pulmonar y congestión pulmonar”. Asimismo consta en acta de entrega del certificado de defunción en fecha ocho (08) de mayo del año 2023, certificado por la Dra. Maria Carolina Matarán, Coordinadora del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Los Teques, estado Miranda. -
3) Que han transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses en que falleció su hermano, no habiendo sido declarada la muerte por razones inoportunas, desconocidas de su madre y derivado a ello, se extravió el certificado original de defunción de su hermano. -
4) Que en fecha tres (03) de agosto del año 2022, falleció su progenitora, quien en vida respondiera al nombre de ANDREA CORSINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.911.308, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 0540 debidamente certificada en fecha cuatro (04) de agosto del año 2022 por el Registrador Civil del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. -
5) Que la causa del deceso de su progenitoria fue “Infarto agudo al Miocardio, falla multiorgánica, linfoma no hokim, diabetes mellitus tipo II” según certificado de Defunción Nº 4218113, emitido por la Dra. Francys Aguilera, Nº MPPS 136749, adscrita al Centro de Salud “Dr. Francisco R. García”, parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. -
6) Que en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), unidad del sector Guarenas-Guatire, le exigen el Acta de Defunción de su hermano para poder presentar la declaración sucesoral de su progenitora. -
7) Que en el Registro Civil del Municipio Plaza no se le permitió registrar el Certificado de Defunción de su hermano por cuanto había transcurrido el lapso legal y debía presentar los motivos de la demora por el tiempo que ha transcurrido desde el fallecimiento de su hermano. -
8) Que es por ello que ocurre ante este Juzgado a los fines de solicitar muy respetuosamente la Inserción del Acta de Defunción de su hermano en los libros de Registro Civil de Defunciones. -

Acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-14.755.020, correspondiente a la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, cursante al folio seis (06). –
b) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. 147550207, correspondiente a la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, cursante al folio siete (07). –
c) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1782, folio 391 vto, Libro 1 de fecha once (11) de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981) correspondiente a la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES, cuya certificación fue expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), cursante al folio ocho (08). -
d) Original de Acta de Entrega de fecha ocho (08) de mayo del año 2023, donde se dejó constancia de la entrega de tres (03) copias certificadas del Acta de Defunción (certificado de defunción) signado bajo la nomenclatura Nº 3576902 identificada con los datos del occiso ARNALDO GILBERTO RODRIGUEZ, con fecha de Defunción 10/08/2019, por cuanto el certificado original fue extraviado sin cumplir con las exigencias de Ley del Registro Civil. La referida Acta fue expedida por el Servicio Municipal de los Teques, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), cursante a los folios nueve (09) al diez (10). –
e) Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-10.383.562, correspondiente al hermano de la solicitante, ciudadano ARNALDO GILBERTO RODRIGUEZ (FALLECIDO♰), cursante al folio once (11). –
f) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 0540, folio 040 de fecha cuatro (04) de agosto del año 2022, correspondiente a la ciudadana ANDREA CORSINA RODRIGUEZ, quien en vida fue la progenitora de la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2022, cursante al folio doce (12). –
g) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1202, de fecha doce (12) de abril del año mil novecientos setenta y uno (1971), correspondiente al ciudadano ARNALDO GILBERTO, cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de abril del año 2023, cursante al folio trece (13) y su vto. –
h) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J503388641, correspondiente a la SUCESIÓN ANDREA CORSINA RODRÍGUEZ, cursante al folio catorce (14). –
i) Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-5.525.440, correspondiente a una de las testigos promovidas, ciudadana MAGALY CONCEPCION APONTE DE LARTIGUEZ, cursante al folio veintiocho (28). –
j) Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-12.954.765, correspondiente a uno de los testigos promovidos, ciudadano LEO DENNY ZAMBRANO MEJIA, cursante al folio veintinueve (29). –

En fecha diez (10) de noviembre del año 2023, este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada, dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 13796 y se instó a la solicitante a consignar los recaudos respectivos. -
En fecha quince (15) de noviembre del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, ambos plenamente identificados y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2023, este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó auto instando a la solicitante a aclarar su petición, subsanando el error material existente en el escrito de solicitud. –
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2024, Compareció la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado ARNALDO GILBERTO RODRIGUEZ, ambos identificados Ut Supra y consignó diligencia aclarando el petitorio realizado, todo cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 21/11/2024. –
En fecha treinta (30) de enero del año 2024, este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a las personas contra quienes pudiera obrar la presente inserción y que se publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como librar Boleta de Notificación al Ministerio Público a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
En fecha ocho (08) de febrero del año 2024, la Secretaria Accidental de este Juzgado para el momento, funcionaria RUBMERLY H. ARMAS GIRON, dejó constancia mediante nota que se le hizo entrega a la solicitante el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 30/01/2024. En esta misma fecha la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE A. MEJIAS P. dejó constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para su traslado. –
En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2024, La Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE A. MEJIAS P. dejó constancia mediante informe que en fecha 15/02/2024 se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público donde fue recibida por la Fiscal Auxiliar Nº 13, ciudadana IRAMA GAMBOA, quien firmó y selló la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 30/01/2024, por lo que la consignó en ese acto. –
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2024, Compareció la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado JAIME ANTONIO MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 137.472, y consignó mediante diligencia ejemplar original de la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias. –
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2024, por cuanto la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS tomó posesión del cargo de Juez en este Juzgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo instó a la solicitante a presentar dos (02) testigos para rendir declaración. –
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, Compareció la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ debidamente asistida por el abogado JAIME ANTONIO MUÑOZ DIAZ, plenamente identificados y consignó diligencia promoviendo a los ciudadanos LEO DENNY ZAMBRANO MEJIAS y MAGALY APONTE DE LARTIGUEZ como testigos en la presente solicitud, junto con las copias simples de sus Cédulas de Identidad así como las interrogantes a evacuar. En esta misma fecha se llevó a cabo el acto de interrogatorio de los testigos presentados. –

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental de nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la tutela judicial efectiva, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículos 502 al 507 establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Inserción de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo151. Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que conténgalas características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”


Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien se encarga de resolver las controversias administrativas que se presenten entre entes político-territoriales u otros entes políticos dictó Sentencia Nro. 0223 de fecha dos (02) de mayo del año 2024, bajo la Ponencia del Magistrado JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, la cual se transcribe a continuación:

“En tal sentido, la Sala observa el contenido de los artículos 123 126, 127 y 128 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009; que reza lo siguiente con relación al Registro de las defunciones:
“Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil.
(…Omissis…)
Artículo 126. Están obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil.

Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.
Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la Ley”. (Resaltado de la Sala).

De las normas in comento se establece quienes son las personas que están obligadas a declarar la defunción ante el Registro Civil, entre los que se encuentran los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, el cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, entre otros. Lo cual, deberá realizarse en un lapso que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la ocurrencia o del conocimiento del hecho.
Asimismo, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Ley otorga la posibilidad de presentar ante el Registro Civil la declaración de la defunción, con una exposición motivada de los hechos que generaron la demora en el cumplimiento del señalado deber (Vid., sentencia número 306 del 25 de abril de 2023).
Como se puede determinar el legislador estableció que el fallecimiento de toda persona natural debe imperiosamente ser manifestada ante el Registro Civil, a los efectos que ese órgano de la administración pública expida la correspondiente acta de defunción con el objeto de certificar el deceso de la persona en cuestión y poder realizar efectivamente la inhumación (sepultura) o cremación del cuerpo del difunto.

Por otra parte, se observa el contenido de la sentencia número 306 del 25 de abril de 2023, dictada por esta Sala, la cual indica que:
“(…) Ahora bien, en el caso bajo examen el accionante solicita ante los órganos jurisdiccionales, específicamente, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la inserción en los libros del Registro Civil del acta de defunción de la de cujus Dalleilis Thais Martí Rodríguez, que por la omisión, el error involuntario no se declaró en fecha oportuna por ante la autoridad competente, el fallecimiento de la referida ciudadana. Al ser así, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, se requiere realizar la solicitud de autos ante la Oficina de Registro Civil correspondiente, con lo cual debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2022 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para tramitar la solicitud de autos. Así se declara (…)”. (Resaltado del original).

La decisión anteriormente señalada establece el criterio que el órgano con plena competencia para recibir y procesar las solicitudes de registro en cuanto al fallecimiento de personas naturales es el Registro Civil, órgano que es de carácter netamente administrativo.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)


Ahora bien en el presente caso, la solicitante, ciudadana ADRIANA MERCEDES MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.755.020 requiere que este Tribunal ordene la inserción del Acta de Defunción de su hermano, ciudadano ARNALDO GILBERTO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.383.562, en los Libros de Registro de Defunciones, por cuanto por razones inoportunas, desconocidas de su madre, no se registró debidamente por ante el Registro Civil respectivo, y con base al criterio anteriormente transcrito, el PODER JUDICIAL CARECE DE JURISDICCIÓN PARA EL TRÁMITE DE TALES SOLICITUDES, correspondiéndole el conocimiento de este caso a la Oficina o Unidad de Registro Civil de Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, debiendo la solicitante conforme lo establece el artículo 127 de la Ley de Registro Civil registrar la defunción presentando ante dicha oficina exposición motivada que justifique su demora, por lo que conforme a lo antes expuesto, debe esta Juzgadora declarar la falta de Jurisdicción en la presente solicitud, y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la consulta de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: REMITIR inmediatamente los autos al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa mediante Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: SUSPENDER el proceso desde la fecha de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 66 eiusdem. -
TERCERO: Dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). - Publíquese en el portal web WWW.TSJ.GOB.VE. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/pdbp/Mariana. -
Solicitud Nº 13796. -