REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 16 julio del año 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 14150.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTE: DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.577.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 65.230.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2024, la solicitante, ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.557.577, debidamente asistida por la abogada MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 65.230, presentó ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, a los fines de rectificar el Acta Nro. 50, folio 50, de fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), el cual se encuentra en los libros Originales del archivo de la Oficina del Registro Civil de Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de sorteo de distribución Nro. 23 de fecha 18/09/2024.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, se anotó en el libro respectivo y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2024, compareció la ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, plenamente identificada, debidamente asistida de abogada, consignando los recaudos pertinentes.
En fecha catorce (14) de octubre del año 2024, compareció nuevamente la solicitante, debidamente asistida de abogada, y consignó Instructivo relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas y cambios de nombre en sede Administrativa, según la Resolución N° 130320-0113, Gaceta Oficial N° 40.178, del 30 de mayo de 2013.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud; se ordenó la Notificación mediante Boleta a la Fiscal del Ministerio Público Nro. 13 a objeto que emitiese opinión al respecto. Asimismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma. Por último, se ordenó librar por Secretaría las copias certificadas correspondientes. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva y el cartel de emplazamiento, instando a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2024, compareció ante este Juzgado la solicitante, debidamente asistida de abogada, y consigno los fotostatos necesarios para ser anexados a la Boleta de notificación al Ministerio Publico. Igualmente consigno los emolumentos de traslado de la ciudadana Alguacil.
En fecha dos (02) de diciembre del año 2024, este Tribunal mediante nota de secretaria deja constancia, que previa consignación de los fotostatos requeridos se libraron las copias certificadas, las cuales fueron anexas a la debida Boleta de Notificación dirigida al Ministerio Publico Décima Tercera (13°).
En fecha seis (06) de diciembre del año 2024, la Alguacil de este Juzgado dejó constancia que recibió los emolumentos de traslado de parte de la solicitante. En esta misma fecha, consignó informe dejando constancia que se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera (13º) de Ministerio Público y consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2024, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogada, haciendo retiro del Cartel de Emplazamiento de fecha 24 de noviembre del 2024.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2025, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogada, y consignó mediante diligencia la fijación de Cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27/02/2025.
-II-
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Gravita la presente tutela traída a este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, quien en su escrito de solicitud, expone la necesidad de corregir un error en la Rectificación de su Acta de Reconocimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 50, folio 50, de fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, ya que en la mencionada acta se evidencia un error involuntario al momento de transcribir la fecha de su nacimiento, debido a que dice: “…diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) …” siendo lo correcto, según la solicitante, de la siguiente manera: “…diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) …”.
La solicitante de la presente Rectificación de Acta de Reconocimiento, consignó a los autos los siguientes medios probatorios:
• Copia Certificada Acta de Nacimiento bajo el Nº 455, folio 455, de fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), correspondiente a la solicitante, ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y debidamente legalizada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio seis (06) al folio nueve (09) y su vuelto.
• Copia Certificada Acta de Reconocimiento bajo el Nº 50, folio 50, de fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), correspondiente a la solicitante, ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y debidamente legalizada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda cursante del folio diez (10) al folio trece (13) y su vuelto.
• Copia simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-18.557.577, correspondiente a la solicitante, ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, cursante al folio catorce (14).
• Copia simple de carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 65.230 correspondiente a la profesional del Derecho MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, cursante al folio quince (15).
• Copia simple de Resolución Nº 130320-0113, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.178, del treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), cursante del folio diecisiete (17) al folio veinticinco (25).
III
COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso, el cual reza lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) ”
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, dictada en fecha 18/03/2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).
En tal sentido, siendo que en el caso bajo estudio corresponde a una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, resulta en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a las documentales que anteceden, este Tribunal les otorga valor probatorio a los efectos de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las documentales aportadas se evidencia que existe un error en el Acta de Reconocimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales en las Actas o Partidas le fue asignada a los registros civiles, y sólo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior, quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, siendo debidamente notificada la representación de la Fiscal del Ministerio Público Nro. 13, quien no realizo objeción alguna en la presente solicitud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Reconocimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO, solicitada por la ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.577, asistida por la profesional del Derecho MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 65.230, y en tal sentido este Tribunal ordena:
PRIMERO: que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Reconocimiento de la ciudadana DUARLYN GABRIELA DA HORTA DE FLORES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 50, folio 50, de fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la transcripción de la fecha de su nacimiento, debido a que dice: “…diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)…” siendo lo correcto de la siguiente manera: “…diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) …”., como real y legalmente corresponde.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas de la misma, y del auto de ejecución que se dicte a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, para que estampen la respectiva nota marginal en el Acta de Reconocimiento, objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese incluso en la página web www.miranda.tsj.gov.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Guatire, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/EEHC/Zuleima.
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE RECONOCIMIENTO
Exp. 14150
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