Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de julio del año 2024
214° y 165º


SOLICITANTE: ciudadana ZURAMA DEL VALLE LOZANO DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.314.174.

APODERADAS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.371.978, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 298.421. respectivamente.-


MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 14308.

I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de diciembre del año 2024, la ciudadana ZURAMA DEL VALLE LOZANO DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.314.174, asistida por la ciudadana DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.371.978, abogada en el libre ejercicio de la Defensora Publica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 298.421, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS conforme a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro respectivo bajo el Nº 14308 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se admite, ordenando interrogar a los testigos a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza a las presentes actuaciones, en el horario comprendido entre las ocho y media de la mañana (08:30am) y las tres y media de la tarde (03:30pm).-
En fecha quince (15) de julio del año 2025, Compareció la solicitante asistida de abogada a fin de solicitar mediante diligencia el desistimiento de la presente solicitud.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.


-III-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. PAMELA D. BLANCO P.

ABRA/PDBP/Génesis
Exp. Nº 14308