REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 23 de julio del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14541.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANGELICA GAVIDIA DE YANEZ, ABIMAEL YANEZ GAVIDIA, ANGEL HORACIO YANEZ GAVIDIA, ABDI ELIER YANEZ GAVIDIA, JANELIKA NAZARETH YANEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.141.485, V-10.780.301, V-7.956.345, V-14.037.893. V-14.037.892, respectivamente, causahabiente De Cujus ANGEL CUSTODIO YANEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-829.018.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/ PDBP /Genecis.
DUUH. Exp. Nº 14541
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