REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 25 de julio del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14565.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JOSE YSMAEL YANEZ VELIZ, KLEINER ALEJANDRO YENEZ MEJIAS, KARIANA ALEJANDRA YANEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.097.973, V-24.812.569, V-27.773.109 respectivamente, causahabiente De la Cujus DIANA KARINA MEJIAS FREITES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.738.333.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,


Abg. PAMELA D. BLANCO P.




ABRA/ PDBP /Genesis.
DUUH. Exp. Nº 14565