TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 07 de julio del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14536.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos RAIZA MUÑOZ RAMIREZ, JOSE LEONIDAS MUÑOZ RAMIREZ, MARIA AUXILIADORA PEÑA RAMIREZ, JHON HENRY MUÑOZ RAMIREZ Y AMADO DEL CARMEN MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-6.253.672, V-3.476.371, V-4.284.556, V-6.122.845 y V-8.754.185, respectivamente, causahabientes De la Cujus ALFIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE MUÑOZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-668.105.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA /PB
DUUH
Exp. Nº 14536.
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