REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de julio de 2.025.
215° y 166°
SOLICITUD Nº: S-130-25.-
SOLICITANTES: ciudadanas MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL e YRAMA NOEMI POSSAMAI POSSAMAI venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.235.225 y V.- 4.673.274 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.760.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2.025) por las ciudadanas MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL e YRAMA NOEMI POSSAMAI POSSAMAI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.235.225 y V.- 4.6730.274, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 150.760. Por medio de la cual señalan que en el momento de la emisión del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, el funcionario encargado de hacerlo sitúo incorrectamente su fecha de nacimiento donde debería indicarse el número de cedula, es decir, DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V.24011960 siendo lo correcto: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V-5.518.784, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de defunción correspondiente a la ciudadana ANA CECILA POSSAMIA POSSAMAI constante de un (1) folio útil rielando en el folio tres (03). El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
Copias simples de la cedula de identidad correspondiente a las ciudadanas ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI (De-Cujus), MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL e YRAMA NOEMI POSSAMAI POSSAMAI (solicitantes), las mismas se encuentran rielan del folio cuatro (04) al folio seis (06). El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
Copia certificada del Acta de Nacimiento registrada bajo el Número 13, de fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954), expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora y debidamente Certificada en fecha 16 de mayo del año 2.025 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA ANGELA, la cual corre inserta en el folio once (11) de las presentes actas procesales. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
Copia certificada del acta de nacimiento registrada bajo el número Doscientos Cincuenta y Uno (251) en fecha Cuatro (4) de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora y debidamente Certificada en fecha 21 de mayo del año 2.025 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YRAMA NOEMI, la cual corre inserta en el folio doce (12). El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
Copia certificada del acta de defunción registrada bajo el número dieciocho (18) en fecha seis (6) de enero del año dos mil veinte (2.020), expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora y debidamente Certificada en fecha 21 de mayo del año 2.025 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana OTILIA PASTORA POSSAMAI DE LION, la cual corre inserta en los folios trece (13) al folio catorce (14). El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
Copia certificada del acta de defunción registrada bajo el número trece (13) de fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedida por la Primera A Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívares estado Miranda y debidamente Autenticada en fecha el día seis (06) de junio del año 2.025 ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano ROQUE JACINTO POSSAMAI ARIETTE, la cual corre inserta en el folio quince (15). El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
Las solicitantes aseveran que, en al Acta de Defunción de su hermana, se incurrió en el error a continuación:
El funcionario encargado de hacerlo sitúo incorrectamente su fecha de nacimiento donde debería indicarse el número de cedula, es decir, DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V.24011960 siendo lo correcto: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V-5.518.784, a los efectos de comprobar el error consignaron la Copia Certificada de su Acta de Defunción y la respectiva Copia de la Cédula, a los fines de demostrar el error en el acta, evidenciando con dichas documentales esta Juzgadora, que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el número de cedula de la difunta en el Acta de Defunción por error material involuntario el funcionario a cargo de la trascripción, colocó como: “DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V.24011960” siendo lo correcto “: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V-5.518.784”; en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana: ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.5.518.784, en la que se incurrió en el error colocándose como: “DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V.24011960” siendo lo correcto “: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V-5.518.784”.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; VEINTICINCO (25) del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/KPA-
S- 130-25.-
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