REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire veinticinco (25) de julio de 2025.
215° y 166°

EXPEDIENTE: S-201-25

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN ALEJANDRO DA SILVA LANZA y NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.775.181 y V.-25.234.296, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL VILLAFAÑE SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 17.902.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil.

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO DA SILVA LANZA y NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.775.181 y V.-25.234.296, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAQUEL VILLAFAÑE SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 17.902, quienes solicitan por ante este Tribunal el DIVORCIO fundamentándose en el Articulo 185-A del Código Civil. Quienes alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, el día veintisiete (27) de marzo de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número ciento diecinueve (119), Folio 119, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año Dos Mil Diecinueve (2019); fijando como su último domicilio Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 8, Piso 9, Apto 09-07, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifiestan igualmente que debido a desavenencias e incompatibilidad entre ellos motivado a que ya no tenían los mismos intereses e inclusive sus convicciones religiosas no eran compatibles, situaciones que llego a quebrantar la relación ocasionando la vida en común fuera difícil y conllevo al que le mes de diciembre del mismo año de 2019 decidieran separarse.

Durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes en común.

En fecha seis (06) de junio de 2025, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación a la ciudadana Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha, se libró Boleta de Notificación.

En fecha diez (10) de junio de 2025, compareció la ciudadana NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-25.234.296, debidamente asistida en este acto por la Abogada RAQUEL VILLAFAÑE SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 17.902, consignando las respectivas copias simples, a los fines de la práctica de la notificación a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), se expidieron las copias certificadas a los fines se ser anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano ALVARO ROSAS, quien consignó recibido de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, compareció la ciudadana NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-25.234.296, debidamente asistida en este acto por la Abogada RAQUEL VILLAFAÑE SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 17.902, quien solicita se dicte sentencia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Para decidir, esta Sentenciadora observa:

Que el legislador ha establecido los supuestos requeridos para el divorcio 185-A, ellos son: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.
Ahora bien, de autos se observa que fue admitida la solicitud por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), que los conyugues manifestaron que se encuentran separados desde Diciembre de 2019, es decir que han permanecido cinco (05) años separados y se notificó al Ministerio Público en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO DA SILVA LANZA y NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ, antes identificados. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos JUAN ALEJANDRO DA SILVA LANZA y NOHERENA DE LOS ANGELES ANGOLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.775.181, V.-25.234.296, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número ciento diecinueve (119), tal y como consta de los libros de Matrimonios del año Dos mil diecinueve (2019). Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y a la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


APM/MGR/YA-
EXPEDIENTE: S-201-25