REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintiocho (28) de julio de 2025.
215° y 166°
Expediente N° 190-24.-

Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado con frente a la Calle Atlántida 2, Casa S/N, Sector Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado bolivariano de Miranda, Número Catastral 02-01-06-10-06-00, a favor de la ciudadana LUISA AMELIA REYES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.673.266.

La presente declaratoria versa sobre el LOTE DE TERRENO PROPIO y BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual ha sido construida.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC,

YAMELY BERMUDEZ
APM/YB/BH.-
SOL: Nº 190-24.-
YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental