REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote: Tres (03) De Julio Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166

Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BERMON ANGULO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-22.347.039, residenciado En el Sector El Bambú, calle principal frente a la cancha, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, y AURIS MIGEILYS DEL CARMEN RUIZ PONCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-23.657.265, residenciada en el Moron centro, Vereda 20, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijos que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 21/03/2020, de Cinco (05) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 418, Folio 168, de fecha 25/05/2020, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 11 de junio del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.886, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportara alimentos en un monto de 2.000,00 Bolívares quincenal y firmaran un recibo para tener constancia 4.000,00 Bolívares mensual. Cambian que se hará pago móvil 0134 banesco para alimentos y la madre aportara la otra parte. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden; Para el uniforme casual el padre ropa y calzado. Y la madre el deportivo ropa y calzado. Útiles entre los dos, merienda 2 semanas para cada uno; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 el padre aportara ropa y calzado y para el 31 la madre. El juguete por separado; CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50%, artículos de higiene personal. El padre lo aportara mensual, 1 afeitada para cada uno y cualquier otra para el niño entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: El ciudadano RICHARD ENRIQUE BERMON ANGULO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana AURIS MIGEILYS DEL CARMEN RUIZ PONCE por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos RICHARD ENRIQUE BERMON ANGULO y AURIS MIGEILYS DEL CARMEN RUIZ PONCE, ambos identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO