REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, Treinta (30) De Julio Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos JOHAN ROBERTO DE JESUS BRITO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.656.829, residenciado en la vía hacia Sotillo, Estancia Mar y AREGNIS GLADIUSKA MATEOS DUARTE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.151.289, respectivamente, residenciada en la Av. Lecuna, edificio Santa Ana, Piso 2, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 29-07-2021, de cuatro (04) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 338, Tomo II, Folio 88, del año 2021, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariana de Miranda, Quienes comparecieron de forma voluntaria en fecha 03 de Julio del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El Padre se compromete a entregar alimentos en un monto de 5,000 Bolívares Quince y ultimo firmando un recibo ambos para tener constancia y la otra parte la aporta la Madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: Un uniforme para cada uno. Útiles 50% y 50% entre los dos compraran bolso y lonchera. Merienda 1 semana cada uno. TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 el Padre ropa y calzado y para el 31 la Madre. El juguete entre los dos; CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% Y 50%, los artículos de higienes personal el Padre lo Entregara Mensual y cualquier otra cosa entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras en partes iguales ambos padres se comprometen a realizar el gasto cuando sea requerido; SEXTO: El ciudadano JOHAN ROBERTO DE JESUS BRITO, identificado anteriormente, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana AREGNIS CLADIUSKA MATEOS DUARTE, identificada anteriormente, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos JOHAN ROBERTO DE JESUS BRITO y AREGNIS CLADIUSKA MATEOS DUARTE, ambos identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta(30) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO