REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 22 de Julio del año 2025
215° y 166º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: LAURA BEATRIZ CASTRO CARMONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Flor de Mayo, cruce con Páez Nº 97, de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad N° V-12.532.672, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre BEATRIZ MIREYA CARMONA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad Nro. V-5.229.333, y de sus hermanos GERMAN JOSE CASTRO CARMONA y JUAN GERMAN JOSE CASTRO CARMONA, identificados con las cedulas de identidades Nros. V-18.001.439, V-18.001.440, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado Jeimar Quilelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.476, el cual fue recibido en la Jornada de Tribunal Móvil del día 10 de julio del año 2025, realizada en la casa de la Cultura de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como

ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN GERMAN CASTRO CARRILLO, a los ciudadanos: LAURA BEATRIZ CASTRO CARMONA, BEATRIZ MIREYA CARMONA COLMENARES, GERMAN JOSE CASTRO CARMONA y JUAN GERMAN JOSE CASTRO CARMONA titulares de las cedulas de identidad números N° V-12.532.672, V-5.229.333, V-18.001.439, V-18.001.440, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ


En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

AMP/ndc
Sol. 2025-031