REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 22 de julio del 2.025
215º y 166º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la segunda Transversal Sector el Nazareno, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.395.633, debidamente asistida en este acto por Jeimar Quielli, abogado, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 316.476, Defensor Público, con competencia en materia Civil. Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas – Guatire, designada mediante Resolución DDPG – 2024-302, de fecha 10/10/24, el cual fue recibido en la Jornada de Tribunal Móvil del día 10 de julio del año 2025, realizada en la casa de la Cultura de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, Ubicado en la Segunda Transversal, Sector el Nazareno, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos setenta y tres metros cuadrados con trece centímetros (273,13 mts), y con un área de construcción de noventa metros cuadrados con ochenta centímetros (90,80 mts), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-015-000-002; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En once metros cuadrados con cincuenta centímetros (11,50 mts) con 2° Transversal Sector el Nazareno, SUR: En once metros cuadrados con cincuenta centímetros (11,50 mts) con propiedad que es o fue de Elide J. Mieres, ESTE: En veintitrés metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (23,75 mts) con propiedad que es o fue de Magaly Duran y OESTE: En veintitrés metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (23,75 mts) con propiedad que es o fue de Ángel Martínez. Las bienhechurías


constan de: tres (3) habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un anexo con una habitación y un baño con un comedor y cocina, techo de placa y alrededor acerolit, paredes de bloque frisado y un garaje, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA PARRA, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ

AMP/.MGFL.
Sol. 2025-045