REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 22 de julio del 2.025. 215° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos: VICTOR FELIPE CARABALLO BAUTE Y DINA ELIBETH MEJIAS SARMIENTO, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.776.849 y V-4.776.341 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 14 de julio del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal identificado con el N° Catastral 15-02-01-U-002-027-001 consignado por los solicitantes, ubicado en la calle La Lagunita con calle Malabar parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTRÍMETROS (130,68 Mts2) comprendida entre los siguientes linderos y medidas NORTE: En siete metros (7,00 Mts), con propiedad que es o fue de Carmen E Rudas; SUR: En siete metros (7,00 Mts), con la propiedad que es o fue de la Sucesión Huice; ESTE: En diecinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (19,64 Mts), con calle La Lagunita y OESTE: En diecinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (19,64 Mts) con calle Malabar, así mismo, presenta un área de construcción de: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (289,20 Mts2), de dos (02) plantas, la planta baja distribuida así: un (01) estacionamiento, una escalera de acceso a la planta alta, cinco (05) locales comerciales con sus respectivos baños, signados con la numeración provisional: PB-01, PB-02, PB-03, PB-04 y PB-05, la planta baja está hecha de paredes de bloques frisada, sostenidas por vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento, instalaciones sanitarias, instalación eléctrica, techo de platabanda, construida por una vivienda, conformado por cuatro (04) habitaciones, dos de ellas con baño, una (01) terraza, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un
área de servicio construida de paredes de bloques, sostenidas por columnas de concreto armado y techo de láminas de acerolít; teniendo estas bienhechurías y mejoras (edificación) un costo estimado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: VICTOR FELIPE CARABALLO BAUTE Y DINA ELIBETH MEJIAS SARMIENTO titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.776.849 y V-4.776.341 respectivamente, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEO
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP/.MGFL/ldb.
Sol. 2025-046