REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: S.2024-105
SOLICITANTE: Ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.649.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 04 de julio de 2024, fue presentado solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistido en el acto por el Abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.649, con la finalidad de rectificar su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inscrita bajo el Nº 216 de fecha 05/06/2002 en el Registro Civil de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.
En su escrito manifiesta que se cometio un error material involuntario en la escritura de los apellidos de su padre en el cual dice y se lee “ARAGORT FARFAN”, siendo lo correcto que diga y se lea FARFAN ARAGON, lo que le ha imposibilitado obtener su cedula de identidad.
En fecha 10 de julio de 2024, mediante auto el Tribunal le da entrada en el libro respectivo y se ordena librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para que se publicado en el Diario denominado LA VOZ.
En fecha 23 de julio de 2024, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y consigna diligencia mediante la cual sea exonerada del pago del Cartel de Emplazamiento, por carecer de recursos para dar cumplimiento con la publicación solicitada por este Tribunal y se apega al artículo 2 de nuestra Carta Magna.
En fecha 29 de julio de 2024, este tribunal mediante auto acuerda dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 10 de julio de 2024, tal y como fue solicitado.
En fecha 30 de julio de 2024, la alguacil titular MARIA ISABEL VIEIRA, deja constancia mediante diligencia que recibe de manos de la parte interesada los emolumentos necesarios para el traslado de la practica de la Notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,
En fecha 20 de septiembre de 2024, la alguacil titular de este Juzgado, la ciudadana MARIA ISABEL VIEIRA, consigna mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de octubre de 2024, esta Operadora de Justicia de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 29/07/2024, por considerar que se violentaron normas de orden público y se ordena la publicación del cartel de emplazamiento dictado en fecha 10/07/2024 dando cumplimiento a lo establecido el en artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual será publicado en el Diario Vea o en el Diario El Orinoco.
En fecha 18 de julio de 2024, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y solicita formalmente le sea entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado por este tribunal.
En fecha 30 de octubre de 2024, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y solicita nuevamente sea estudiado su caso, para poder resolver su situación por lo que implora sea exenta del cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 04 de noviembre de 2024, este Tribunal en virtud de lo solicitado mediante diligencia por la parte solicitante, niega lo peticionado, sin embargo, ordena oficiar como en efecto lo hace según Oficio N° 2810-238-24, al Diario VEA, para que sea sometida consideración la exoneración del pago parcial o total del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 11 de noviembre de 2024, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y solicita formalmente le sea entregado el Oficio librado por este Tribunal al Diario Vea, para cumplir con su entrega.
En fecha 31 de marzo de 2024, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y mediante diligencia que vista la negativa vía telefónica del Diario Vea, solicita la publicación del correspondiente edicto en la página del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de cumplir con dicha formalidad de Ley.
En fecha 09 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto ordena la reimpresión del Edicto librado en fecha 15 de octubre de 2024, para su publicación en Gaceta Judicial.
En fecha 25 de abril de 2025, comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.649 y solicita y retirar del edicto librado para su publicación.
En la misma fecha 25 de abril de 2024, consigna Poder Apud Acta conferido por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ al abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.649, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2025, el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.649, con el carácter que le otorgan los autos, y solicita el cambio del nombre del Cartel de Emplazamiento por Edicto, tal y como fu solicitado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante correo electrónico del cual consigno copia fotostática.
En fecha 19 de mayo de 2025, este Tribunal en virtud de lo solicitado mediante diligencia, se ordena realizar el cambio y reimprimir el EDICTO tal y como fue recomendado por la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado para su publicación en fecha 20 de mayo de 2025 por el apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha 2 de junio de 2025, el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.649, apoderado judicial de la parte solicitante y consigna edicto publicado en la Gaceta Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/05/2025, Sumarial N° 1144.
En fecha 3 de junio de 2025, la secretaria titular de este Despacho Judicial deja constancia que con la consignación del edicto relazado por el apoderado judicial de la parte solicitante, se han cumplido con todas las formalidades relativas a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Original de la constancia de nacimiento expedida por la Medicatura del Hospital de Tacarigua de fecha 27 de mayo de 2024.
2.Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buroz – Parroquia Mamporal, inserta bajo el Nº 216, folio 217, de fecha del año 2002, en el cual se evidencia el error cometido, en lo que respecta que donde aparece el nombre de su padre ENIO RAUL ARAGORT FARFAN, debe decir ENIO RAUL FARFAN ARAGON
3.Copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante.
4.Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ELIO RAUL FARFAN ARAGON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buroz – Parroquia Mamporal, inserta bajo el Nº 51, folio 28, de fecha del año 1974.
5.Copia simple del carnet del Inpreabogado del Abogado José Luis Meneses Chirinos.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error en el año de nacimiento expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buroz – Parroquia Mamporal, inserta bajo el Nº 216, folio 217, y que se pretende rectificar, constituye un error, tomando en cuenta que, el acta de nacimiento inscrita es de fecha de fecha 05 de junio de 2002, y en ella se lee que:
(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (... )
Siendo lo correcto (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una
niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (... )
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, al colocarse el nombre del padre que donde dice ENIO RAUL ARAGORT FARFAN, siendo lo correcto ENIO RAUL FARFAN ARAGON, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…), debe decir: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (…).
TERCERO: Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los ( ) días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, de JUNIO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ, PARROQUIA MAMPORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…), debe decir: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (…).
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, de JUNIO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…), debe decir: (…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (…).
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
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