CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaNALVID COROMOTO URBINA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.078.695,debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; siendo asignada la misma previo sorteosegúnACTA Nº 48, de fecha 20-06-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenode propiedad Desconocida,ubicada en la zona Industrial Paso Real, (vía conectora Urbanización Rio Tuy-Intercomunal Charallave-Ocumare), Parcela 7, casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTAN Y UNCENTÍMETROSCUADRADOS (657,31 Mts2); construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción que mide aproximadamente QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (507,31 MTRS2),la cual consta de un área independiente con nivel avenida. Constituida por un portón de acceso y un estacionamiento más local comercial de dos niveles distinguido alfanuméricos “A-1”, siendo que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (109,50 MTRS2), al lado tiene otro local comercial alfanumérico “B-2”, con portón y con dos niveles de construcción y mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (170,22 MTRS2), por la parte posterior de la edificación con casa alfanumérica “C-3”, nivel I, y casa “C-3” nivel II, con portón y área de jardín, y ambas miden CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (135,77 MTRS2), contiguamente un área comercial alfanumérica “C-4”, en nivel I, NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (91,82 MTRS2), más un portón de acceso; con sus medidas y linderos:NORTE:con calle principal Pitahaya; SUR:con Zona Industrial; ESTE: concalle de acceso a la Zona Industrial, yOESTE: conterreno que es o fue de la señora Gila Blanco. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-046-2025.
En fecha01 de Julio de 2025, previa consignación de los recaudos, seadmitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana NALVID COROMOTO URBINA BOLIVAR, folio (3).
• Original de Planilla de Certificación Catastral N° 29.224, de fecha 25-03-2024, folio (6)
• Oficio N° ABMCR-SDC-DCM-CI-Nº 028/2025, de fecha 28-05-2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. folio (7).
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana NALVID COROMOTO URBINA BOLIVAR, emitida por el Consejo Comunal LUCHEMOS POR PITAHAYA I, folio (8)
• Autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, folio (9).
• Levantamiento topográfico, folios (10 al 15).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos JOEL RENE TROYA y DESSIREE CAROLINA DIAZ BELLO, folios (16 y 17).
En fecha 07 de Julio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosJOEL RENE TROYA y DESSIREE CAROLINA DIAZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.861.671 yV-21.408.281, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de losciudadanos JOEL RENE TROYA y DESSIREE CAROLINA DIAZ BELLO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR,la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NALVID COROMOTO URBINA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.078.695,sobre unas bienhechurías construidasen una parcela de terreno de propiedad Desconocida, ubicada en la zona Industrial Paso Real, (vía conectora Urbanización Rio Tuy-Intercomunal Charallave-Ocumare), Parcela 7, casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTAN Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (657,31 Mts2);y un área de construcción que mide aproximadamente QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (507,31 MTRS2),siendo sus medidas y linderos los diguientes: NORTE: con calle principal Pitahaya; SUR: con Zona Industrial; ESTE: con calle de acceso a la Zona Industrial, y OESTE: con terreno que es o fue de la señora Gila Blanco. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alasolicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los diez (10) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

MERLINESPALMA


KV/MP/yl*
Sol. 046-2025