CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2025, previo sorteo realizado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicialdel Estado Bolivariano de Miranda, en su función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por losabogados PETRONIO RAMÓN BOSQUES Y ENRI JOSÉ MACHO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697 Y 59.964, respectivamente; actuando en carácter de apoderados judiciales de laSociedad Mercantil INVERSIONES TEXEABREU, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo de 1996, registrada bajo el Nº 46, Tomo 64-A-Sdo y modificada por última vez su Acta Constitutiva, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 21 de marzo de 2013, e inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 30 de junio de 2017, bajo el Nº 75, tomo 81-A, expediente 143645, representada por la ciudadana YVONNE OMAYRA TEIXEIRA DE QUENTAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.518.095, en su carácter de director general, tal como se evidencia en instrumento poder por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de febrero de 2025, inserto bajo el Nº 9, tomo 7, folios 47 hasta el 51 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUA FRESQUITA 10-10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 12, tomo 59-A de fecha 03 de abril de 2017, representada por el ciudadano LUIS OSWALDO MARCANO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.090.776.
Seguidamente, en fecha 09 de abril de 2025,este Tribunal dictó auto de entrada, quedando registrado el libro de demandas bajo el Nº C-3132-2025.
En fecha 02 de mayo de 2025, previa consignación de los documentos inherentes al presente juicio, este Tribunal dictóauto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, quien fue debidamente citada en fecha 21-05-2025, por el alguacil de este despacho.
En fecha 10 de junio de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, por el abogado Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 23 de junio de 2025, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 27-06-2025.
En fecha 26 de junio de 2025, se recibió escrito por el abogado Petronio Ramón Bosques, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento.
En fecha 27 de junio de 2025,siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de la comparecencia del abogado GINO GAVIOLA apoderado de la parte demandada, quien ratifico lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda consignado en fecha 10-06-2025; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que la parte demandante en fecha 26-06-2025, desistió del presente procedimiento, siendo que para la fecha la parte demandada, ya había contestado la demanda en fecha 10-06-2025, en tal sentido siendo que del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento (tanto de la acción, como del procedimiento), sea perfecto y completo, hace falta en el presente caso, indefectiblemente, el consentimiento de la parte contraria, en virtud de haber sido efectuadoel mismo después del acto de la contestación, y a su vez en la audiencia preliminar la parte demandada procedió a ratificar la contestación de la demanda, por tal motivo forzoso resulta para este sentenciador declararIMPROCEDENTE el desistimiento realizado en fecha 26 de junio de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE el Desistimiento realizado en fecha 26-06-2025, por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES TEXEABREU, C.A., en la presente demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigueencontra de lasociedadMercantilINVERSIONES AGUA FRESQUITA 10-10, C.A. En consecuencia, ordena la continuación de la presente causa.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los02 días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA


MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


MERLINES PALMA

KV/MP/bm