CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaANA ROSA ALTRIAGA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-16.556.420, asistida por la abogada CARMEN CECILIA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.941. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 47, de fecha 19-06-2025.

Alega la solicitante, que en fecha 27 de agosto de 2023, falleció ab-intestato la ciudadanaARGELIA DEL CARMEN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.591, según consta en el acta de defunción N° 494, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaCua y Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de agosto de 2023;quien en vida era su madre, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De Cujus los ciudadanos ANA ROSA ALTRIAGA FLORES, MARIO JAVIER LEONEIT FLORES, SANTIAGO ISMAEL ALTRIAGA FLORES Y ANA MARIUSA ALTRIAGA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.556.420, V-16.556.410, V-16.556.411 y V-19.958.223, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadanaARGELIA DEL CARMEN FLORES, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del acta de defunción N° 4685, Folio Nº 494, de fecha 28-08-2023, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN FLORES(folio 07).
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadanaANA ROSA ALTRIAGA FLORES,Nº 3105,expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. folio (8).
• copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA ROSA ALTRIAGA FLORES, folio (9).
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano MARIO JAVIER LEONEIT FLORESyacta de nacimiento, Nº 543, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, folios Folio (10 y 11)
• Copia del Acta de Nacimiento del ciudadanoSANTIAGO ISMAEL ALTRIAGA FLORES, Nº 3106, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y de su cedula de identidad, folios (12 y 13).
• Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARIUSA ALTRIAGA FLORES, Nº 1569, emanada del Registro Civil de la ParroquiaCua del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y de su cedula de identidad, folios (14 y 15).
En fecha 23 de junio de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-045-2025.
En fecha 09 de julio de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 15 de Julio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS GREGORIO FUENTES ALZOLAR y MIGUEL ANGEL RIVAS VERACIERTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.720.757 y V-15.495.756, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS GREGORIO FUENTES ALZOLAR y MIGUEL ANGEL RIVAS VERACIERTA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosANA ROSA ALTRIAGA FLORES, MARIO JAVIER LEONEIT FLORES, SANTIAGO ISMAEL ALTRIAGA FLORES Y ANA MARIUSA ALTRIAGA FLORES, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.556.420, V-16.556.410, V-16.556.411 y V-19.958.223, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN FLORES, (FALLECIDA). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (21) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).


LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 045-2025