CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día 04 de julio de 2025; Constituido Tribunal Móvil, en la “Unidad Educativa Nacional Creación Charallave, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda”, se recibe Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO TORO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.527.503, asistido por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inpreabogado con el Nº 194.398, Defensora Pública (2º), del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. Se ordenó dar entrada y registro en el libro de Solicitudes civiles correspondiente bajo el N° S-048-2025, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega el solicitante, que en fecha 11 de agosto de 2022, falleció ab-intestato el ciudadanoJOSE CIPRIANO TORO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.204, según consta en el acta de defunción N° 199, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaAnaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de agosto de 2022;quien en vida era su padre, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujusa los ciudadanos JUANA JOSEFA PERAZA DE TORO, ROSA SOFIA TORO PERAZA, JOSE FRANCISCO TORO PERAZA, CIPRIANO JOSE TORO PERAZA, RUSERKIS DEL VALLE TORO PERAZA, FRANKLI RAFAEL TORO PERAZA y ROSMARI JOSEFINA TORO DE MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.927, V-14.853.623, V-15.527.503, V-20.196.484, V-17.787.594, V-20.196.485 y V-16.789.481, respectivamente, quienes son la esposa e hijos del ciudadanoJOSE CIPRIANO TORO ABREU, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del acta de defunción N° 199, Folio Nº 199, de fecha 15-08-2022, de JOSE CIPRIANO TORO ABREU,expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (folio 2 y 3).
• Copia de acta de matrimonio N° 34, de fecha 21 de junio de 1978, de la ciudadana JUANA JOSEFA PERAZA DE TORO y el de cujus JOSE CIPRIANO TORO ABREU, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. (Folio 5)Así como copia fotostática de sus cedulas de identidad (folio 4).
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoJOSE FRANCISCO TORO PERAZA, Nº 109, de fecha 4 de junio de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. folio (6). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 12)
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA SOFIA TORO PERAZA, Nº 1279, de fecha 10 de Octubre de 1980, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. folio (7). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 12).
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana ROSMARI JOSEFINA TORO PERAZA, Nº 1279, de fecha 09 de Noviembre de 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. folio (8). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 13).
• Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana RUSERKIS DEL VALLE TORO PERAZA, Nº 17, de fecha 20de Marzode 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. folio (9). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 13).
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoCIPRIANO JOSE TORO PERAZA, Nº 131, de fecha 15 de Marzo de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. folio (10). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 12).
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoFRANKLI RAFAEL TORO PERAZA, Nº 51, de fecha 16 de Marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Dtto. Aragua del Estado Anzoátegui. folio (10). Así como copia fotostática de su cedula de identidad (folio 13).
En fecha 07 de julio de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-048-2025, y admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 22 de Julio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas YOSSELINE JOSE ALVARENGA USECHE y YANETH BEATRIZ VALENZUELA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.958.194 y V-18.705.167, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas YOSSELINE JOSE ALVARENGA USECHE y YANETH BEATRIZ VALENZUELA RODRIGUEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosJUANA JOSEFA PERAZA DE TORO, ROSA SOFIA TORO PERAZA, JOSE FRANCISCO TORO PERAZA, CIPRIANO JOSE TORO PERAZA, RUSERKIS DEL VALLE TORO PERAZA, FRANKLI RAFAEL TORO PERAZA y ROSMARI JOSEFINA TORO DE MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.927, V-14.853.623, V-15.527.503, V-20.196.484, V-17.787.594, V-20.196.485 y V-16.789.481, respectivamente, quienes son la esposa e hijos del ciudadano JOSE CIPRIANO TORO ABREU, (FALLECIDA). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (28) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 048-2025
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