CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.557.116, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-12.977.948, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.241, en contra de los ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.369.244, V-14.484.581 y V-17.963.810, respectivamente, previo sorteo realizado en fecha 31-03-2025, por el Tribunal Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de Juzgado receptor y distribuidor de Documentos.
En fecha 04 de abril del 2025, esteTribunal dictó auto deentrada y registro bajo en el libro de causa correspondiente al N° C-3129-2025.
Seguidamente, en fecha 23 de abril del 2025, previa consignación de los recaudos fundamentales, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada,ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, antes plenamente identificados.
En fecha 16de mayo de 2025, previa consignación de los fotostatos respectivos, este Tribunal libro compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Astudillo, Alguacil adscrito a este Despacho, quien consigno compulsa de citación con efecto de firma del ciudadano JOSE HUMBERTO MONASTERIOS.

En este orden, en fecha 02 de julio de 2025, el ciudadano José Astudillo, Alguacil adscrito a este Despacho, consigno compulsa de citación con efecto de firma del ciudadanoLEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI.

Acto seguido, en fecha 23 de julio de 2025, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadanoFRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, asistido por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.241,en su carácter de parte actora, y por la parte demandada los ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, todos plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976,quienes procedieron a consignar acuerdo TRANSACCIONAL, bajo las siguientes bases:
“…PRIMERO: el ciudadano LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI, titular de la cedula de identidad N° V-14.484.581, en este acto hace entrega material y formal de las llaves y el local comercial arrendado, identificado como CASA COLOR BLANCA, ubicado en la calle Los Almendrones, carretera Nacional Cua-Charallave, sector Quebrada de Cua, Casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita Catastralmente bajo el N° 4.194, y los ciudadanos DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI y JOSE HUMBERTO MANASTERIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.369.244 y V-17.963.810, respectivamente, igualmente en este mismo acto hacen entrega material y formal de las llaves y el Local Comercial arrendado, identificado como CASA COLOR VERDE, , ubicado en la calle Los Almendrones, carretera Nacional Cua-Charallave, sector Quebrada de Cua, Casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita Catastralmente bajo el N° 7.235, ambos locales comerciales libres de personas, bienes inmuebles y enceres, en perfecto estado de habitabilidad, en cuanto a paredes pintadas, pisos en buen estado, techos de zinc, puertas, ventanas, pocetas y lavados de baños, cuyas bienhechurías realizadas en perfecto estado y sin alteraciones, quedan en beneficio de ambos locales comerciales, sin que los arrendatarios tengan que reclamar nada al respecto, una vez entregada por ante el Tribunal se procederá a realizar la inspección de Ley. SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.557.116, actuando en este acto en nombre y representación de la PROPIETARIA ARRENDADORA ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-12.977.948, declara recibir de los demandados JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, antes plenamente identificados, las llaves y los inmuebles identificados como CASA BLANCA y CASA VERDE, descritos en el Primer particular del escrito de Acuerdo Transaccional, cuyas bienhechurías realizadas en perfecto estado. TERCERO: igualmente el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.557.116, actuando en este acto en nombre y representación de la PROPIETARIA ARRENDADORA ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, declara: que los ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, no le adeudan suma alguna de dinero por concepto de arrendamiento comercial, ni por concepto de daños y perjuicios, o por algún otro concepto derivado de la relación arrendaticia de ambos inmuebles, que en tal virtud ambas partes (demandante y demandados) se otorgan el mismo amplio finiquito, por lo que renunciamos a cualquier otro tipo de acción derivada por concepto de los arrendamientos de los inmuebles anteriormente identificados, bien sea por pensiones de arrendamientos, una vez sean estos acordados y saneados entre las partes, daños y perjuicios y/o cualquier otro concepto derivado de la relación arrendaticia, y de igual manera los arrendatarios (demandados), se comprometen a entregar los inmuebles debidamente Solventes relacionados con: Eléctrico (Corpoeletc), Aseo, Desechos Sólidos e Impuestos Municipales, relacionados con los arrendamientos, a excepción de los Impuestos de Catastro que corresponden al propietario. CUARTO: ambas partes (demandante y demandados), igualmente se comprometen en cancelar cada uno de los gastos y honorarios de abogados representantes originados en el presente procedimiento, es decir los ciudadanosLEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, anteriormente identificados, cancelaran dichos gastos y honorarios profesionales, a los ciudadanos OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976 y LUIS RAFAEL LEIVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.155, con excepción del ciudadanoJOSE HUMBERTO MONASTERIOS, y de igual manera el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, anteriormente identificados, cancelara dichos gastos y honorarios profesionales al ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.241. QUINTO: en virtud del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, solicitan al Tribunal que el mismo sea HOMOLOGADO y pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de Ley…”
Asimismo, mediante OTRO SI, exponen: “…En cuanto al particular TERCERO su redacción exacta es: Tercero: igualmente el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.557.116, actuando en este acto en nombre y representación de la PROPIETARIA ARRENDADORA ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, declara: que los ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI, no le adeudan suma alguna de dinero por concepto de arrendamiento comercial, ni por concepto de daños y perjuicios, o por algún otro concepto derivado de la relación arrendaticia de ambos inmuebles, que en tal virtud ambas partes (demandante y demandados) se otorgan el más amplio finiquito, por lo que renuncian a cualquier otro tipo de acción derivada por concepto de los arrendamientos de los inmuebles identificados en el particular Primero; y de igual manera los arrendatarios (demandados), se comprometen a entregar los inmuebles debidamente Solventes relacionados con: en cuanto a los Servicios Públicos o Privados, Servicio de Agua Potable, Electricidad, Aseo, Desechos Sólidos e Impuestos Municipales, relacionados con los arrendamientos, a excepción de los Impuestos de Catastro Municipal que corresponden al propietario…”

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hechos en la forma antes trascrita, este sentenciador observa:

Señala, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demando en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, señala el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente, que las partes califican su autocomposición procesal como una TRANSACCION, en los términos y condiciones expuestas sin reserva de ninguna naturaleza, por lo que dan por terminado el juicio otorgándole el más amplio y total finiquito y deciden de mutuo acuerdo que nada tienen que reclamarse, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un Convenimiento y no una Transacción, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, del cual se desprende como conclusión que para que elconvenimiento sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente: Primero: Que el apoderado que lo realiza este expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de ficha facultad expresa y el tribunal homologare tal acuerdo, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos por cuanto ambas partes se encuentran debidamente asistidas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del acuerdo celebrado en fecha 23 de junio del 2025, por ante la sede de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentara el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORTELA PEREZ, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA PORTELA PEREZ, en contra los ciudadanos JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, LEININ WILSEN ANDRADE BRANCHI y DAYAN ROGER ANDRADE BRANCHI,ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria sendas Copias Certificadas delconvenimiento y de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Déjese Copia Certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco(2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA







EXP. N° C-3129-2025
KV/MP/yl*