CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana LOYDEL MIRLENA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.489.476, debidamente asistida por la abogada ELISOR COROMOTO RAMIREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.320. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 44, de fecha 10-06-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal., ubicado en La Parroquia Charallave, Sector Campo Elías, Parte alta, calle Principal, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee un área de terreno aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO (5.446,65. Has); y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:Thairis Medina; SUR: Brígida Navas; ESTE: Concepción Coita, y OESTE: Autopista perimetral, casa Nº 184. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de aproximado CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (420.50 Mts2), la bienhechuría consiste en una construcción de Primer Piso: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, una (01) sala, una (01) cocina, Segundo Piso: un (01) Sala, un (01) Cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) anexo con su baño, paredes casi todas frisadas, con instalaciones eléctricas y sanitarias. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 12 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-044-2025 y se instó a consignar los recaudos.
En fecha 02 de Julio de 2025, previa consignación del escrito de reforma se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Carta Aval de pisatario, emanada del consejo comunal “CAMPO ELÍAS”, folio Nº (03).
• Carta Aval, emanada del consejo comunal “CAMPO ELÍAS”, folio Nº (04).
• Original de oficio N° ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 005-2025, de fecha 18-02-2025, emanado de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. folio Nº (05).
• Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, folio Nº (08).
• Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, folio Nº (09).
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana LOYDEL MIRLENA HERNÁNDEZ, emitida por el Consejo Comunal “CAMPO ELIAS“, folio Nº (10).
• Autorización de título supletorio sobre vivienda, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 07-06-2025, folio Nº (16).

En fecha 03 de Julio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JACKSON ALEXANDER BLANCO FLORES Y MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ LAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.697.359 y V-13.423.816, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos JACKSON ALEXANDER BLANCO FLORES Y MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ LAZA identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LOYDEL MIRLENA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.489.476, sobre unas bienhechuría construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Parroquia Charallave, Sector Campo Elías, Parte alta, calle Principal, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee un área de terreno aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO (5.446,65. Has); y sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Thairis Medina; SUR: Brígida Navas; ESTE: Concepción Coita, y OESTE: Autopista perimetral, casa Nº 184. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de aproximado CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTACENTÍMETROS CUADRADOS(420.50 Mts2), Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ


KENYS VILLALTA





LA SECRETARIA


MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


MERLINES PALMA



KV/MP/ys
Sol. 044-2025