REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-309-24.-
DEMANDANTE: JHONATHAN DAVID GARCIA CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.857, actuando en beneficio del en beneficio del niño ALEXANDER DAVID GARCIA VILLAMIZAR de ocho (08) años de edad, nacido en fecha (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
DEMANDADA: YENIFER ESTEFANI VILLAMIZAR GARRIDO venezolana, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nro.V-21.282.403
DEFENSA PÚBLICA DEL NIÑO: JOSE FERREIRA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELYN ALZUARDE, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
MINISTERIO PÚBLICO: ANAKARI TORREALBA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de DEMANDA DE FIJACION DE MANUTENCION, interpuesta por los ciudadanos JHONATHAN DAVID GARCIA CORREA y YENIFER ESTEFANI VILLAMIZAR, en beneficio del niño ALEXANDER DAVID GARCIA VILLAMIZAR. En consecuencia; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la Resolución Nro. 2020-001 de fecha 14 de diciembre de 2020, emanada por la Rectoría Civil del Estado Miranda y la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual le atribuye la competencia a este Juzgado para conocer del presente asunto, por lo que se designa el día treinta (30) de junio de este mismo año, a las 10:00 a.m. hora y fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN .

Se deja expresa constancia que encontrándose en fase de sustanciación y presente las partes interesadas en el proceso, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, se procedió a la apertura de la Audiencia, en la cual el juez actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteó la mediación como alternativa a la solución del conflicto, actuando conforme al interés superior del Niño Previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 375 ejudem.

Seguidamente, se procedió a las exposiciones de las partes involucradas en el proceso, donde cada una manifiesta su interés por culminar el mismo de manera satisfactoria, por lo que las mismas llegan a un mutuo y amistoso acuerdo, logrando conciliar sus posiciones, razón por la que este Juzgado ordena la Homologación de lo acordado, en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de junio de 2025, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: se establece un monto de obligación de manutención de 95$, mensuales los cuales serán depositados a la cuenta de la progenitora los días quince y treinta de cada mes, resaltando que el monto será cancelado según lo establecido en el Banco Central de Venezuela establecido para la fecha del pago. SEGUNDO: en cuanto a la guardería, el mismo, será cancelado en PARTES IGUALES por los progenitores. TERCERO: con relación a los gastos extras, los mismos, serán cancelados en PARTES IGUALES, por los progenitores, previa comunicación entre ellos. El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia se Homologa el acuerdo suscrito entre las partes…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JHONATHAN DAVID GARCIA CORREA y YENIFER ESTEFANI VILLAMIZAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.839.857 y V-21.282.403 actuando en beneficio del niño Alexander David García Villamizar.
Así mismo, este Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

Asdrúbal Bonillo. La secretaria,

Emily Aguilar.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión. -
La secretaria,

Emily Aguilar.
EXP. Nº O-M-309-25.-
AB/EA/af.-