REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ERNESTINA PLAZA SILVA,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.352
ABOGADA ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3849-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ERNESTINA PLAZA SILVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.352,debidamente asistida en este acto por el abg. Medardo Antonio Ramires, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 25-06-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3849-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 27-06-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: ELIZABETH TIBISAY AVILAN DE VELANDIA y YARUVIT ESTHER DOMINGUEZ NAVAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.918.211 V-15.205.185, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana ERNESTINA PLAZA SILVA,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana ya identificada invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.155,500,00), por concepto de materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de pago de impuesto ante el SAREN, copia de la declaración jurada de origen y destino de fondos,copia de pago de impuesto municipal, la cédula de identidad de la solicitantes, copia del regitro del documento, copia de deslinde del terreno realizado por Catastro del Municipio Rafael Urdaneta, copia de los planos del terreno, Original de la Cedula Catastral emitida Por Catastro del Municipio Urdaneta,copia de la cédula de identidad de la solicitanta, asi mismo, copia de la cédula de identidad de los testigos,acompañados del libelo de la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno de (54.83MTs2) metros cuadrados, existen una bienhechuría que poseen un área de construcción de (32,75) metros cuadrados dividido en dos locales comerciales, SALON “A” el cual tiene un área de aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS(21,47MTS2), y SALÓN “B”, el cual cuenta con ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11,28,MTS2) dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea recta de Seis Metros con Veinte Centímetro (6,20MTS) con Calle San Rafael. SUR: En una línea recta que mide Cinco Metros con Ochenta y Seis Centímetros (5,86MTs). ESTE: En una línea recta que mide Cincuenta y Tres Centímetros (0,53MTS), seguido de un segmento que mide Treinta y Cinco Centímetros (0,35 MTS), continua con una línea recta de Dos Metros con Once Centímetros (2,11 MTS2), otra línea recta que mide Un Metro con Treinta y Cinco Centímetros (1;35 MTS), un segmento que mide Sesenta y Cinco Centímetros (0,65 MTS) y finaliza en una línea recta que mide Dos Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (2,34 MTS) con LOTE 1-A.OESTE: En una línea recta que mide Cinco Metros con Noventa y Dos Centímetros (5,92MTS), con terreno de la Sucesión Montes.
Ahora bien en cuanto a las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: cada local cuenta con un baño con instalaciones sanitarias, entrada principal con puerta de vidrio, ambas con puertas Santamaria, construido con base de paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, Piso de cemento pulido, techo de platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicio de aguas blancas y servidas, tanque de agua aéreo de 3.000 litros, sistema de detección de incendio y paredes de frente recubiertas con laja.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA esta diligencia TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ERNESTINA PLAZA SILVA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.346.352,el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 255.320. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR
AB/EA/Af.
T-S-3849-25.