REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-333-25.-
SOLICITANTES: DAVID ALEXANDER ROA TUPANO y ENGIEBEL DIAZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.409.564 y V-17.473.722, actuando en beneficio en beneficio de las niñas BRITHANY VICTORIA ROA DIAZ y CAMILA DEL VALLE ROA DIAZ.
MINISTERIO PÚBLICO: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio Decimo Cuarto del Ministerio Público.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el abogado FELIPE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público, en relación al acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos DAVID ALEXANDER ROA TUPANO y ENGIEBEL DIAZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.409.564 y V-17.473.722, actuando en beneficio en beneficio de las niñas BRITHANY VICTORIA ROA DIAZ y CAMILA DEL VALLE ROA DIAZ, en el Despacho de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 16-06-2025, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.960.00) SEMANALES. Referencia a 20$ en moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO:S e establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DAVID ALEXANDER ROA TUPANO y ENGIEBEL DIAZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.409.564 y V-17.473.722, actuando en beneficio en beneficio de las niñas BRITHANY VICTORIA ROA DIAZ y CAMILA DEL VALLE ROA DIAZ.
Así mismo, este Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
Asdrúbal Bonillo. La secretaria,
Emily Aguilar.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión. -
La secretaria,
Emily Aguilar.
EXP. Nº O-M-333-25.-
AB/EA/mz-
|