REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-10.887.118.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.652, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3836-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SANDOVAL, debidamente asistido por el abg. CARLOS RODRIGUEZ actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 07-05-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3836-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 10-07-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NORBELIS ANGELI LOZANO TORRES y ADOLFO DANIEL DIAZ PENTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.087.622 y V-18.131.017 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SANDOVAL, y por ese conocimiento que tiene, les consta que ha poseído a sus solas y únicas expensas el inmueble debidamente descrito en autos, habiendo pagado mano de obra, materiales, impuestos nacionales y municipales; así mismo, dan fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) equivalente a DOS MIL DOLARES (2.000,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ello; por otro lado, les consta que dicho terreno tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADO (117 Mtrs2); y por último, les consta que el solicitante ha poseído de manera pacífica, pública y notoria, continua e ininterrumpida desde hace varios años el inmueble descrito en autos.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio N° 004-2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 13/02/2025, planos de la bienhechuria, fotografia de la bienhechuria a traves de Google Maps, Carta Aval, Constancia de Residencia, autorizacion de titulo supletorio de vivienda emitida por el Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, fotocopia de las cedulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno propiedad de INVERSORA ALVARENGA, el cual, posee una superficie aproximada de 27.050,00 MTS2 , según consta en Oficio N° 004-2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 13/02/2025, con una área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 MTS2) ubicado en la calle Castellano Blanco, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared de la fábrica Castelo Blanco, . SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Keiber García. ESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Inés Marrero. OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Adolfo Diaz.
Dicha bienhechuría posee las siguientes características: levantada en fundaciones de concreto con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, piso de cerámica, dos (02) baños en cada habitación con sus accesorios y lavamanos, un (01) closet, sala-cocina con dos (02) mesones con su fregados y empotrada, un (01) porche, ventanas en cada habitación, puerta de hierro, lavadero con sus instalaciones eléctricas, sus servicios de aguas blancas y aguas servidas, y en la cual, invirtió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs), equivalentes a DOS MIL DOLARES (2.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-10.887.118, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.652, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3836-25.