REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: AURIS EVELIS HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.475.921.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.652, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3852-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana AURIS EVELIS HERNANDEZ PAREDES, debidamente asistido por el abg. CARLOS RODRIGUEZ actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 14-07-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3852-25, y en esa misma fecha, se ADMITE, instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas ARISAY DAELI HERNANDEZ CASTRO y PIERANYELA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.091.377 y V-19.494.778 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURIS EVELIS HERNANDEZ PAREDES desde hace veintidós (22) años, y por ese conocimiento que tiene, les consta que ha poseído y comprado las bienhechurías descritas en actas, habiendo pagado los impuestos de ley; así mismo, les consta que el costo total de las mejoras de la construcción asciende a la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 336.390,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ello; por otro lado, les consta que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías consta de QUINIENTOS METROS CUADRADO (500 Mtrs2); y por último, les consta que el solicitante ha poseído de manera pacífica, pública y notoria, continua e ininterrumpida las bienhechurías descritas en autos desde hace veintidós (22) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio N° 032-202 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 11/06/2025, autorizacion de titulo supletorio de vivienda emitida por el Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, fotografia de la bienhechuria a traves de Google Maps, Constancia de Residencia, Carta Aval Pisatario, fotocopia de las cedulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en una extensión de Terreno propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLE AGRICOLA, C.A. (INGRICA), el cual, posee una superficie aproximada de 298.884,50 MTS2 , según consta en Oficio N° 032-202 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 11/06/2025, con una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2) ubicado en el Sector Jabillito, Calle El Serrucho, Casa N° JA065, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de del ciudadano José Giménez, SUR: Con áreas verdes. ESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Carlos Manuel Da Conceicao. OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Píelo Fernández.
Dicha bienhechuría, en la cual, la solicitante ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio la mejoras de: la sala-comedor, cocina, construcción de tres dos (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cerámica y techo de zinc, paredes de bloque rojo debidamente frisadas y pintadas, y mejoras de los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, protección de rejas metálicas y ventanas panorámicas, y en la cual, invirtió la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 336.390,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana AURIS EVELIS HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.475.921, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.652, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 30 del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3852-25.
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