REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de julio de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 056-2025.
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-22.694.676.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.694.676, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con competencia en las Materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral, extensión Valles del Tuy, en la jornada del tribunal móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-COMUNIDAD) a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: XIOMARA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUNIOR ELIAS RODRIGUEZ ZAMBRANO y MAITE CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº; V-6.909.418, V- 22.694.676, V-15.646.238 y V-16.705.368 respectivamente como Únicos y Universal Herederos del causante JUSTO RAMON RODRIGUEZ HINAGAS, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.505.095, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LISETH JOSEFINA TOVAR GUALDRON y JOSE ELIAS ZAMBRANO VALERA, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.730.114 y V- 6.136.215 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano JUSTO RAMON RODRIGUEZ HINAGAS fue en vida esposo de la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ y padre de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUNIOR ELIAS RODRIGUEZ ZAMBRANO y MAITE CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De JUSTO RAMON RODRIGUEZ HINAGAS, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.505.095, a los ciudadanos XIOMARA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUNIOR ELIAS RODRIGUEZ ZAMBRANO y MAITE CAROLINA RODRIGUEZ ZAMBRANO todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº; V-6.909.418, V- 22.694.676, V-15.646.238 y V-16.705.368 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.