REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de julio del año 2.025
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
Expediente: Nº 771-2025
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1.989, asentado bajo el Nº 25, Tomo 3-A-Pro, y modificada por último vez su acta constitutiva estatutaria, mediante asamblea general extraordinaria de acciones celebrada en fecha 09 de junio de 2017, e inscrita por ante citado Registro Mercantil en fecha 04 de agosto de 2017, bajo el Nº 43, Tomo 94-A-pro, expediente Nº 2612623, representada por el ciudadano LARY RAFAEL PALACIOS GIL, titular de la cedula de identidad N° V-11.925.840, en su carácter de director
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES, titular de la cedula de identidad N° V-5.135.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697.
DEMANDADA: sociedad mercantil “HEN CRIS INVERSIONES C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2009, asentado bajo el Nº 21, Tomo 280-A-Sdo, y modificada por última vez su acta constitutiva estatutaria mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 25 de mayo de 2017, bajo el Nº º9, Tomo 1º30-A-Sdo, expediente Nº 221-8793, representada por el ciudadano HENRY AARON GIL RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.301.230, en su carácter de director general.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL.
Se inicia el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL, por libelo de demanda presentado en fecha 28/04/2025, por el ciudadano LARRY RAFAEL PALACIOS GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.925.840, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1.989, asentada bajo el N° 25, Tomo 3-A-Pro, y modificada por última vez su acta Constitutiva Estatutaria, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha09 de junio de 2017 e inscrita por ante citado Registro Mercantil en fecha 04 de Agosto del 2017, bajo el N° 43, Tomo 94-A-Pro., Expediente N° 261623, asistido por el ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, asignada a este juzgado por distribución en fecha 28/04/2025 (F-01-11).
En fecha 02/05/2025, este Tribunal mediante auto insta a la parte accionante a consignar los recaudos correspondientes para admitir la demanda y continuar con el procedimiento. (F-12).
En fecha 09/05/2025, el ciudadano LARRY RAFAEL PALACIOS GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.925.840, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A”, asistido por el ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, quienes son parte demandante del presente expediente proceden a consignar los recaudos respectivos signados con los literales A,B,C y D, para su debida admisión (F-13-33).
En fecha 14/05/2025, este Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL, y se ordenó emplazar a la empresa “HEN CRIS INVERSIONES C.A”, representada por el ciudadano HENRY AARON GIL RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.301.230, en su condición de parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación de la demanda incoada en su contra. (F-34-35).
En fecha 16/05/2025, compareció el ciudadano LARRY RAFAEL PALACIOS GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.925.840, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A”, a los fines de consignar PODER APUD ACTA, amplio y suficiente a los profesionales del derecho ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES y ENRI JOSE MACHO UZCATEGUI, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.697 y 59.694, respectivamente, para que conjunta o separadamente, en nombre de su representada reclamen, sostengan y defiendan sus derechos, intereses, acciones, y fungen como parte actora en el presente juicio.(F-36).
En fecha 23/05/2025, comparece el ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, a los fines de consignar los fotostatos respectivos a los fines de practicar la citación. (F-37).
En fecha 03/06/2025, se consigna diligencia el alguacil titular de este juzgado a los fines de dejar expresa constancia que le fueron suministrados los emolumentos para practicar la citación en la presente causa. (F-38).
En fecha 25/06/2025, se consigna diligencia de parte del alguacil titular de este juzgado a los fines de dejar expresa constancia que el día 23/06/2025, se trasladó al local comercial signado con el número 11, ubicado en la planta baja del centro comercial Los Samanes, avenida bolívar de la ciudad de Charallave, municipio Cristóbal Rojas, el cual le fue imposible practicar la respectiva citación ya que se encontraba cerrado, es por lo que se reserva la boleta para un nuevo traslado. (F-39).
En fecha 08/07/2025, comparece el profesional del derecho ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA NAWEPA, S.A”, representada por el ciudadano LARRY RAFAEL PALACIOS GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.925.840, en su carácter de director general, parte actora, a los fines de consignar escrito el cual expone: que: en nombre de mi representado, y estando suficientemente facultado para realizar esta actuación tal y como se evidencia del poder otorgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, DESISTO del presente PROCEDIMIENTO, por lo que solicita sea homologado el presente desistimiento. (F-40-41).
MOTIVA
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 08/07/2025, la parte actora solicita, mediante diligencia el Desistimiento del procedimiento en la presente acción de desalojo, tal como lo establece el artículo 265 del código de procedimiento civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En relación al Desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada. -
Así las cosas dado que el Desistimiento del procedimiento se encuentra conferido exclusivo a la parte actora, o de su apoderado si este, tiene faculta expresa para desistir, es por lo que, se pasó a revisar el poder otorgado al abogado PETRONEO RAMON BOSQUE plenamente identificado, y se pudo constatar que el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, y aunado a esto en la presente causa no ha sido citada la parte demandada y por cuanto no se evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado de la parte actora, y no se vulnera disposiciones expresas del orden público, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional acordar homologar el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA devolver los documentos originales por secretaria que rielan en el expediente, dejando en él, copias certificadas.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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