REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, dieciocho (18) de julio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-316-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SOLICITANTES: DORALBIS NORIELSY MENDOZA GONZALEZ y ERNY JOSE CARVAJAL ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros: V-21.142.720 y V-18.315.259, respectivamente
BENEFICIARIOS: los niños DORIAN GABRIEL CARVAJAL MENDOZA y LIAM ALBERTO CARVAJAL MENDOZA, nacidos en fecha 23/01/2018, 09/04/2016, actualmente de siete (07) y nueve (09) años de edad, según actas de nacimiento Nº 356 y190, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: DORALBIS NORIELSY MENDOZA GONZALEZ y ERNY JOSE CARVAJAL ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros: V-21.142.720 y V-18.315.259, respectivamente. En beneficio e interés de los niños DORIAN GABRIEL CARVAJAL MENDOZA y LIAM ALBERTO CARVAJAL MENDOZA, nacidos en fecha 23/01/2018 y 09/04/2016, actualmente de siete (07) y nueve (09) años de edad, según actas de nacimiento Nº 356 y190, respectivamente, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha tres (03) de julio del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (BS.8.720.00,), MENSUAL, correspondiente a 80$, anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, además el padre se compromete a dar una caja de alimentos (rubros y proteínas). SEGUNDO; En cuanto los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzados, alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DORALBIS NORIELSY MENDOZA GONZALEZ y ERNY JOSE CARVAJAL ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros: V-21.142.720 y V-18.315.259, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños DORIAN GABRIEL CARVAJAL MENDOZA y LIAM ALBERTO CARVAJAL MENDOZA, nacidos en fecha 23/01/2018 y 09/04/2016, actualmente de siete (07) y nueve (09) años de edad, según actas de nacimiento Nº 356 y190, respectivamente, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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