REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintidós (22) de julio de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD Nº 059-2025.
SOLICITANTE: AMBAR ANDREA FLOREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.058.941.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS MORON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.642.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana AMBAR ANDREA FLOREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.058.941, debidamente asistida por el abogado ALEXIS MORON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.642, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: AMBAR ANDREA FLOREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.058.941, como Única y Universal Heredera de la causante GLORIELLYS JASMIN PEREZ GONZALEZ, quien en vida era, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.933, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: MERY YOLANDA MEDINA BARRETO y GERMAN AUGUSTO JAMBOOS RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.171.689 Y V-12.395.610, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: GLORIELLYS JASMIN PEREZ GONZALEZ, ya identificada, fue en vida madre de la ciudadana AMBAR ANDREA FLOREZ PEREZ, antes identificada, y que ella es su única heredera, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus GLORIELLYS JASMIN PEREZ GONZALEZ, quien en vida era, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.933, a la ciudadana AMBAR ANDREA FLOREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 32.058.941. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http//www.miranda.tsj.gob.ve/, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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