REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 25 de julio del año 2.025
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación

Expediente: Nº 765-2025.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES TEXEABREU C.A”, representada por la ciudadana YVONNE OMAYRA TEIXEIRA DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.095 en su carácter de director gerente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y ENRI JOSE MACHO UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado bajo los números Nº 43.697 y Nº 59.964 respectivamente.

DEMANDADA: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA CASA GRANDE, C.A, representada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.925.718

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL.

Se inicia el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL, por libelo de demanda presentado en fecha 09/04/2025, por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ENRI JOSE MACHO UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado bajo los números Nº 43.697 y Nº 59.964 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana IVONNE OMAYRA TEIXEIRA DE QUENTAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.518.095, en su carácter de Director Gerente de la empresa “INVERSIONES TEXEABREU” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo del año 1996, bajo el Nº 46, Tomo 64-A-SDO y modificada por ultima vez su Acta Constitutiva Estatutaria mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21/03/2013 e inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 30/06/2017 bajo el Nº 75, Tomo 81-A. Expediente Nº 143645, asignada a este juzgado por distribución en fecha 04/04/2025 (F-01-10).

En fecha 09/04/2025, este Tribunal mediante auto insta a la parte accionante a consignar los recaudos correspondientes para admitir la demanda y continuar con el procedimiento. (F-11).

En fecha 25/04/2025, el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, apoderado judicial de la parte demandante del presente expediente procede a consignar los recaudos respectivos signados con los literales A,B,C,D,E y F, para su debida admisión (F-12-41).


En fecha 30/04/2025, este Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL, y se ordenó emplazar a la empresa RESTAURANT Y FUENTE DE SODA CASA GRANDE, C.A, representada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.925.718 en su condición de parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación de la demanda incoada en su contra. (F-42-43).

En fecha 09/05/2025, comparece el ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.697, a los fines de consignar los fotostatos respectivos a los fines de practicar la citación. (F-44).

En fecha 02/06/2025, se consigna diligencia el alguacil titular de este juzgado a los fines de dejar expresa constancia que le fueron suministrados los emolumentos para practicar la citación en la presente causa. (F-45).

En fecha 13/06/2025, comparece el profesional del derecho ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “INVERSIONES TEXEABREU C.A”, representada por la ciudadana YVONNE OMAYRA TEIXEIRA DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.095 en su carácter de Director Gerente, parte actora, a los fines de consignar escrito de convenimiento acordado entre ambas partes, a los fines de que este Tribunal se sirva homologar el mismo en toda y cada una de sus partes y en los mismos términos en ha sido suscrito, dándole carácter de cosa juzgada y que se archive en el expediente de conformidad de lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. (F-46-47).

En fecha 18/06/2025, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte demandada RESTAURANT Y FUENTE DE SODA CASA GRANDE, C.A, representada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.925.718 a consignar poder que lo faculta para convenir, transigir, a fin de su homologación y así dar cumplimento con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (F-48).

En fecha 26/06/2025, comparece el profesional del derecho ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora quien consigna escrito manifestado que el ciudadano NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.925.718 por su condición de Director Gerente no requiere poder alguno para actuar en nombre de su representada, en los términos establecidos en el articulo154 del Código de procedimiento Civil, a que se hace referencia en el auto. (F-49-56).

En fecha 03/07/2025, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte demandada representada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.925.718 a consignar el poder o acta de asamblea extraordinaria de la empresa RESTAURANT Y FUENTE DE SODA CASA GRANDE, C.A, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. (F-57).

22/07/2025, comparece el profesional del derecho ABG. PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TEXEABREU C.A”, representada por la ciudadana YVONNE OMAYRA TEIXEIRA DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.095 en su carácter de Director Gerente, parte actora, a los fines de consignar escrito el cual expone que: en nombre de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del código de Procedimiento Civil, se sirva homologar el presente desistimiento del procedimiento. (F-58-59).

MOTIVA

Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 22/07/2025, la parte actora solicita, mediante diligencia el Desistimiento del procedimiento en la presente acción de desalojo, tal como lo establece el artículo 265 del código de procedimiento civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En relación al Desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada. -
Así las cosas dado que el Desistimiento del procedimiento se encuentra conferido exclusivo a la parte actora, o de su apoderado si este, tiene faculta expresa para desistir, es por lo que, se pasó a revisar el poder otorgado al abogado PETRONEO RAMON BOSQUE plenamente identificado, y se pudo constatar que el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir y por cuanto no se evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado de la parte actora, y no se vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional acordar homologar el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA devolver los documentos originales por secretaria que rielan en el expediente, dejando en él, copias certificadas.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.