REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiocho (28) de julio del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 053-2025.
SOLICITANTE: DAYANA ESTHER VEGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.352.399.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO A OROPEZA V, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.315.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/06/2025, por la ciudadana: DAYANA ESTHER VEGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.352.399, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad municipal ubicado en: la Estación Norte, sector San Ignacio II, Calle Principal, jurisdicción Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Autopista. SUR: Con quebrada de Los Anaucos. ESTE: con bienhechurias OESTE: Con casa que es o fue de la familia Silva. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien las bienhechurias poseen un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2). Y está distribuida de la siguiente manera: dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) área de lavandero, una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) porches, un (01) balcón, un (01) área de estacionamiento, empotramiento de agua blancas y negras e instalaciones eléctricas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de julio del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA MARLENE MORENO y ADRIAN ALEJANDRO OJEDA OSORIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 5.888.036 y V- 27.753.768, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano del municipio Cristóbal Rojas, Autorización de Titulo Supletorio sobre vivienda emitida por el Sindico Municipal del municipio Cristóbal Rojas Carlos José Rodríguez Márquez, constancia de Residencia y carta de Pisatario emitida por el Concejo Comunal “El Paso del Tren”, plano del inmueble, mapa de ubicación satelital de google; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DAYANA ESTHER VEGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.352.399, sobre bienhechurias ubicadas en: la Estación Norte, sector San Ignacio II, Calle Principal, jurisdicción Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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