REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 25 de julio de 2025.
215° y 166°.
PARTE SOLICITANTE: NANCY ROMERO DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.332.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira.
MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°: 45 - 2025.
PARTE NARRATIVA.
En fecha 11 de marzo de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que en su acta de nacimiento N° 3621, de fecha 02 de octubre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, se indicó que es hija de “Leonor Hernández”, colombiana, donde lo correcto es que se omitió el segundo apellido Ruiz y el número de cédula de ciudadana colombiana de la madre C.C. 37.231.258, cuya corrección de estos errores consta en su acta de bautismo.
Fundamentó su demanda en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (F. 01 al 03)
RECAUDOS.
En fecha 23 de abril de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.246.332, de la cédula de identidad N° V- 9.246.332; 2.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 3621, de fecha 02 de octubre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Nancy; copia de cédula de ciudadanía colombiana N° C.C 37.231.258, perteneciente a Leonor Hernández Ruiz; 3.- acta certificada y apostillada del acta de bautismo del libro 22, folio 327, N° 1220, perteneciente a Leonor Hernández, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Parroquia Sagrada Familia; 4.- Copia certificada de acta de matrimonio N°337, de fecha 15 de diciembre de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, entre Clemente Romero y Leonor Hernández Ruiz; (F.04 al 13)
ADMISIÓN
En fecha 28 de abril de 2025, mediante auto de este Tribunal se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público. (F.14 al 15.)
En fecha 03 de junio de 2025, mediante diligencia de la parte solicitante, asistida de la abogada de MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira, consignó la publicación del Edicto. (F.16 Y 17.)
En fecha 04 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se agregó la publicación del Edicto. (F.18)
En fecha 12 de junio de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 19 y 20)
En fecha 13 de junio de 2025, riela diligencia presentada por La Fiscal Decimo Cuarto de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F.21)
En fecha 30 de junio de 2025, mediante auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIV del Ministerio Público (F.22)
En fecha 02 de julio de 2025, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Cuarto, la cual consigna la boleta debidamente firmada (F.23 y 24)
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.246.332, de la cédula de identidad N° V- 9.246.332;
2.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 3621, de fecha 02 de octubre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Nancy; copia de cédula de ciudadanía colombiana N° C.C 37.231.258, perteneciente a Leonor Hernández Ruiz;
3.- acta certificada y apostillada del acta de bautismo del libro 22, folio 327, N° 1220, perteneciente a Leonor Hernández, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Parroquia Sagrada Familia;
4.- Copia certificada de acta de matrimonio N°337, de fecha 15 de diciembre de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, entre Clemente Romero y Leonor Hernández Ruiz;
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que la identificación de la madre del solicitante, es “LEONOR HERNANDEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana C.C 37.231.258”, y así se decide.
Ahora bien con respecto a la copia certificada y apostillada del acta de bautismo inscrita en el libro 22, folio 327, N° 1220, , expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Parroquia Sagrada Familia, perteneciente a Leonor Hernández, madre de la solicitante el cual corren inserto a los folio 08 y 09 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 3621, de fecha 02 de octubre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “Nancy”, en lo que respecta a la identificación de la madre de la presentante, en el mencionada acta se omitió el segundo apellido y el número de cédula de ciudadanía colombiana, siendo lo correcto “LEONOR HERNANDEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana C.C 37.231.258”, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión del segundo apellido y el número de cédula de ciudadanía colombiana de la madre de la solicitante, siendo lo correcto “LEONOR HERNANDEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana C.C 37.231.258”, y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por la ciudadana NANCY ROMERO DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.332, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.15379.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira
SEGUNDO: se Rectifica el acta de nacimiento N° 3621, de fecha 02 de octubre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “Nancy Romero de Blanca”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.246.332, en el sentido de que en el acta in comento que reposa en el sentido que se rectifique la omisión cometida al momento de transcribir el segundo apellido y cédula de ciudadanía colombiana de la madre de la solicitante, siendo lo correcto “(…)“LEONOR HERNANDEZ RUIZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana C.C 37.231.258” (…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 112, siendo las 09:30 a.m, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 45-2025
MCF/adrian
Va sin enmienda
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