REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 30 DE JULIO DE 2025.
215º y 166°.
SOLICITANTE: JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSMAN ALEJANDRO ACOSTA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.088, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.784.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 93-2025.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 03, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 03 de julio de 2025, donde fueron consignados los recaudos en fecha 15 de julio de 2025, suscrita por el ciudadano JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495, asistido por el abogado JOSMAN ALEJANDRO ACOSTA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.088, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.784, mediante la cual solicita que se le declare como únicos y universal herederos del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, fallecido el 02 de mayo de 2025, según se evidencia en acta N° 564 de fecha 03 de mayo de 2025, folio 064, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, a los ciudadanos 1.- MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.493, acta de nacimiento 5289, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 2.- JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495, acta de nacimiento 5288, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 3. - ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.122.969, acta de nacimiento 202, de fecha 14 de julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira 4.- ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.056, acta de nacimiento 454, de fecha 13 de octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira 5.- FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.341.934, acta de nacimiento 442, de fecha 24 de mayo de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira y 6.- su esposa ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.207.745, según acta de matrimonio N° 20, de fecha 18 de marzo de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 13.148.495, perteneciente a JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA
A los folios 05 al 06, riela en copia certificada acta de nacimiento 5288, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA.
A los folios 07 al 09, riela en copia certificada acta N° 564 de fecha 03 de mayo de 2025, folio 064, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, quien falleció el 02 de mayo de 2025.
Al folio 10, riela en copia simple cédula de identidad OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, C.I., V- 3.793.693; ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA C.I.V- 17.810.056 y FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, y V- 21.341.934 respectivamente.
Al folio 11, riela en copia simple cédula de identidad de MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, C.I, N° V- 13.148.493, ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, C.I. V- 16.122.969 Y ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, C.I. V- 4.207.745.
A los folios 12 y 13, acta de matrimonio N° 20, de fecha 18 de marzo de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, suscrito entre ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ y OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS.
A los folios 14 y 15, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 5289, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA.
A los folios 16 y 17, riela copia certificada de acta de nacimiento 454, de fecha 13 de octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA.
A los folio 18 y 19, riela copia certificada de acta de nacimiento 202, de fecha 14 de julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA.
A los folios 20 y 21, riela copia certificada de acta de nacimiento 442, de fecha 24 de mayo de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA.
Al folio 22, riela en copia simple cédula de identidad N° V- 15.028.088 y Inpreabogado N° 278.784, perteneciente al abogado JOSMAN ALEJANDRO ACOSTA GAMEZ
DE LA ADMISIÓN.
Al folio 23, riela auto de fecha 17 de julio de 2025, mediante el cual se admite la presente solicitud de Declaración De Únicos Y Universales Herederos, y se ordena tramitar la presente solicitud conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, e insta recibir las declaraciones de las testimoniales.
A los folios 24 al 31, rielan actas de este Tribunal de fecha 28 de julio de 2025, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, NILSON LEONEL QUINTERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.462.205, VICTOR JOSE PORRAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.091.583, ISABEL TERESA PAREDES DE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.684, y PEDRO JESUS QUINTERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.462.206.
II.
PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 13.148.495, perteneciente a JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA
A los folios 05 al 06, riela en copia certificada acta de nacimiento 5288, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA.
A los folios 07 al 09, riela en copia certificada acta N° 564 de fecha 03 de mayo de 2025, folio 064, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, quien falleció el 02 de mayo de 2025.
Al folio 10, riela en copia simple cédula de identidad OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, C.I. V- 3.793.693; ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA C.I.V- 17.810.056 y FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, respectivamente., y V- 21.341.934 respectivamente.
Al folio 11, riela en copia simple cédula de identidad de MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, C.I, N° V- 13.148.493, ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, C.I. V- 16.122.969 Y ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, C.I. V- 4.207.745.
A los folios 12 y 13, acta de matrimonio N° 20, de fecha 18 de marzo de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, suscrito entre ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ y OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS.
A los folios 14 y 15, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 5289, de fecha 04 de noviembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA.
A los folios 16 y 17, riela copia certificada de acta de nacimiento 454, de fecha 13 de octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA.
A los folio 18 y 19, riela copia certificada de acta de nacimiento 202, de fecha 14 de julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA.
A los folios 20 y 21, riela copia certificada de acta de nacimiento 442, de fecha 24 de mayo de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente a FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA.
Al folio 22, riela en copia simple cédula de identidad N° V- 15.028.088 y Inpreabogado N° 278.784, perteneciente al abogado JOSMAN ALEJANDRO ACOSTA GAMEZ
B) TESTIMONIALES:
A los folios 18 AL 25, rielan actas de este Tribunal de fecha 28 de julio de 2025, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, NILSON LEONEL QUINTERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.462.205, VICTOR JOSE PORRAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.091.583, ISABEL TERESA PAREDES DE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.684, y PEDRO JESUS QUINTERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.462.206., mediante la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, y deja como sus únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos 1.- ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.207.745, en su condición de esposa; 2.- JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495 en su condición de hijo; 3. - ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.122.969, en su condición de hija. 4.- ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.056, en su condición de hija; 5.- FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.341.934, en su condición de hija, y 6.- MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.493, en su condición de hija, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, deja como sus únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos 1.- MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.493, en su condición de hija; 2.- JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495 en su condición de hijo; 3. - ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.122.969, en su condición de hija. 4.- ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.056, en su condición de hija; 5.- FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.341.934, en su condición de hija, y 6.- su esposa ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.207.745, en su condición de esposa, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos .- MARJORIE ALIDA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.493, en su condición de hija; 2.- JOHER EDUARDO RAMIREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.495 en su condición de hijo; 3. - ZULEIMA BEATRIZ RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.122.969, en su condición de hija. 4.- ZULIMAR KARINA RAMIREZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.056, en su condición de hija; 5.- FRANCIS NAYRELIS RAMIREZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.341.934, en su condición de hija, y 6.- su esposa ALIDA AURORA SIERRA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.207.745, en su condición de esposa, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 113 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.
SECRETARIA
Sol. 93-2025
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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