REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 57-2025
SOLICITANTE: EDWIN ALEJANDRO CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.850.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937 y MARIA ESCALANTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de mayo de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 2504 de fecha 31 de octubre del año dos mil dos (2002), presentada por los abogados JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937 y MARIA ESCALANTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EDWIN ALEJANDRO CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.850, según poder autenticado ante la Notaria Única de Sabaneta- Antioquia, de la República de Colombia, en fecha 24 de abril de 2025, apostillado por Cancillería de Colombia, con número A2ZEY163681301, de fecha 24 de abril de 2025. (F. 01 al 04).
En fecha 26 de mayo de 2025, los solicitantes consignaron anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de los inpreabogados, 2.- Poder autenticado ante la Notaria Única de Sabaneta- Antioquia, de la República de Colombia, en fecha 24 de abril de 2025, apostillado por Cancillería de Colombia, con número A2ZEY163681301, de fecha 24 de abril de 2025, 3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2504 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, 4.- Copia simple de la constancia de nacimiento N° 5911.4, 5.- copia simple de oficio N° JU4-2706 de fecha 08 de octubre de 2002, emitida por el Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, 6.- Copia Certificada de la sentencia declaratoria de nacimiento emitido por el Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. (F. 05 al 14).
En fecha 28 de mayo de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación del cartel, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y se libro oficio a la Dirección General y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” con atención al Departamento de Archivo. (F. 15 al 18).
En fecha 05 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por los abogados JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA y MARIA ESCALANTE OJEDA, ya identificados, consignando ejemplar del Diario La Nación, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F. 19 y 20).
En fecha 09 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario La Nación. (F. 21)
En fecha 12 de junio de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 22 y 23).
En fecha 13 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA ESCALANTE OJEDA, ya identificada, consigno las resultas del oficio enviado a la Dirección General y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” con atención al Departamento de Archivo(F. 24 al 26).
En fecha 13 de junio de 2025, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 27).
En fecha 30 de junio de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 28 y su vuelto).
En fecha 02 de julio de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 29 y 30).
En fecha 03 de julio de 2025, mediante auto se revoco los autos de fecha 30 de junio de 2025 y 02 de julio de 2025, y así mismo ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 31 y su vuelto).
En fecha 09 de julio de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 32 y 33).
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia simple de los inpreabogados.
2.- Poder autenticado ante la Notaria Única de Sabaneta- Antioquia, de la República de Colombia, en fecha 24 de abril de 2025, apostillado por Cancillería de Colombia, con número A2ZEY163681301, de fecha 24 de abril de 2025.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2504 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
4.- Copia simple de la constancia de nacimiento N° 5911.4.
5.- copia simple de oficio N° JU4-2706 de fecha 08 de octubre de 2002, emitida por el Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira.
6.- Copia Certificada de la sentencia declaratoria de nacimiento emitido por el Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACIÓN”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta del folio 05 y 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del código civil venezolano.
Así mismo, analizado el material probatorio, se observa que a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) riela constancia de nacimiento emitida por el Director General y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, donde se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2000 fue atendido el parto de la ciudadana LISBETH KATHERINE CALDERON CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.871, naciendo el día 29 de Noviembre del 2000, un varón con el nombre de EDWIN ALEJANDRO, según consta en Historia Clínica N° 95.50.74-95.53.17, En sintonía con ello, es oportuno mencionar que para el TSJ los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tienen el valor de su presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecución y ejecutoriedad, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 ejusdem. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2.504 de fecha 31 de julio del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano EDWIN ALEJANDRO CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.850, en la cual al momento de transcribir el año de nacimiento del solicitante lo indicaron como “29 de noviembre de dos mil dos”, siendo lo correcto “(…) 29 de noviembre de dos mil (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el año de nacimiento del solicitante lo indicaron como “29 de noviembre de dos mil dos”, siendo lo correcto “(…) 29 de noviembre de dos mil (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 2.504 de fecha 31 de octubre del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano EDWIN ALEJANDRO CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.850, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento de transcribir el año de nacimiento del solicitante lo indicaron como “29 de noviembre de dos mil dos”, para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) 29 de noviembre DE DOS MIL (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ____________________, dejándose copia certificada N° ______ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
SOL N° 57-2025
MMCF/ea
|