REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
SOLICITANTE: MARNIT DESSIREE RODRIGUEZ RANGEL Y DANIEL EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.811.610 y V-13.351.433, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.792.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITUD: N° 7216-2012.

Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y proseguir la misma en el estado en que se encuentra, en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos MARNIT DESSIREE RODRIGUEZ RANGEL Y DANIEL EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.811.610 y V-13.351.433, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.792, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente solicitud y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, FORMESE LEGAJO.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ SECRETARIA

Sol Nº 7216-2012
MMCF/ea
Va sin enmienda.