En horas de despacho del día de hoy, 11 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANNY NATHALY MALDONADO ROMERO Y ANGEL RAUL COLMENARES FRANCO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.775.748 y V-18.393.142, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor Y.C.A.C se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: solicito la cantidad de 100$ o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela junto con los gastos extras como: escolaridad, médicos, de salud y para la época decembrina. En este acto, la parte actora consigna en este acto la sentencia de Divorcio en copia simple, donde se había dejado establecido un monto de obligación de manutención y demás especificaciones en cuanto a los deberes de la obligación de manutención.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 100$ por obligación de manutención y parte de ella (100.000 cop) para la actividad extra (natación) para la menor los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana ANNY NATHALY MALDONADO ROMERO, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0412-9082122, dentro de los primeros 05 días de cada mes. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, junto al 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud, útiles escolares y así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
ANNY NATHALY MALDONADO ROMERO
PARTE DEMANDADA,
ANGEL RAUL COLMENARES FRANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.297-2025
CMC/Ar/gn.-
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