REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-15.028.105 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.145.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTINSANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.625.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de JUNIO de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481 en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTINSANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343 (fl.01 AL 11)
En fecha 19 de JUNIO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481 en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTINSANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 12)
En fecha 27 de JUNIO de 2025, presente la ciudadana MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481 asistida por el abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-15.028.105 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.145, confiere poder apud acta al mencionado abogado. (fol. 15 Y 16)
En fecha 03 de JULIO de 2025 la parte demandada ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTIN SÁNCHEZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.9632.376 V-6.314.655 Y V-11.204.343, asistidos en este acto por la abogada AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.625 Y actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-6.221.810 Y V-10.181.156. Consignaron escrito mediante el cual reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ellos y la parte demandante. (Folio 17 al 24)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 01 de diciembre de 2023, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un lote de terreno, entre los ciudadanos ciudadana MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481 en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTINSANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343 un lote de terreno ubicado en el sector las tablas de la aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un lote de terreno de exclusiva propiedad DE LOS VENDEDORES en su contenido expresa textualmente:
" Nosotros, JOSE BERNAL SANCHEZ Y OLGA MARINA ALVIAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-2.9€3.376 y N° V-3.196.473, casados, conyugues entre si, domiciliados en Ja Calle Principal, Casa N° 16-39 del Sector 12 de Octubre en Llano de la Cruz de la Población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, civilmente hábiles y capaces; por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA SUCENA VAARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.975.481, casada, domiciliada en San Rafael de Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, civilmente hábil y capaz; EL RESTO de Un (01) lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector Las Tablas de la Aldea Monte Carmelo, en la Población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Jesús Sayago, y Sucesión Pedro Damián Zambrano mide (178,58 Mts); SUR: con Jesús Sayago y Luissana Mendoza Valduz, mide (245,91 Mts); ESTE: con Macario Ramírez, mide (209,18 Mts); y OESTE: con Carretera a Monte Carmelo, mide (93,72 Mts). El lote de terreno tiene un Área de (24.449,10 M2). Ahora bien, el lote de terreno que aquí vendo nos pertenece por haberio adquirido según como consta en el Documento de Propiedad otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello el Estado Táchira en fecha 04 de abril de 2005, bajo el N° 29, tomo 1, folios 125 al 128, protocolo primero, segundo trimestre del año 2005. El precio de esta venta será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), que declaramos recibir en este acto mediante cheque del Banco Exterior N° 22-12069583 de la Cuenta Corriente N°0115-0087-13-1004497403 de fecha satisfacción. Con el 01 de diciembre de 2023 a nuestra entera y cabal otorgamiento del presente documento le traspasamos a la compradora MARIA SUCENA VARGAS DE SOTO ya identificada, la plena PROPIEDAD DOMINIO y POSESION sobre el inmueble aquí vendido, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo MARIA SUCENA VARGAS DE SOTO a su vez declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expresados por ser seria y cierta. Y yo, KLEIVER JOSE NARANJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.417.567, soltero, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, civilmente hábil y capaz, a su vez declaro que sirvo de testigo en la presente venta que se está realizando, y puedo dar fe de que el mismo ha sido firmado por ambas partes de manera libre y voluntaria. Así lo decimos y firmamos por vía privada ambas partes y el testigo antes identificados, el día de hoy 01 de diciembre de 2023. Es Todo y conformes firmamos”. Es todo. FIRMA Y HUELLA DEL VENDEDOR, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declararon que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ellos y la compradora la parte demandante ciudadana MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481.

VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ Y OLGA MARINA ALVIAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.963.376 Y V-3.196.473, le dio en venta a la ciudadana MARÍA SECENA VARGAS DE SOTO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.975.481; un lote de terreno ubicado en el sector las Tablas de la aldea Monte Carmelo en la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ Y OLGA MARINA ALVIAREZ DE SANCHEZ, le dio en venta a la ciudadana MARÍA SECENA VARGAS DE SOTO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.975.481, le dio en venta un lote de terreno ubicado en el sector las Tablas de la aldea Monte Carmelo en la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- Al folio 05 al 07 corre inserta copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, OLGA MARINA ALVIAREZ DE SÁNCHEZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, ENYEBER AGUSTIN SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V.-11.975.481 V-2.963.376 V-3.196.473 V-10.181.156 V11.204.343 V-6.221.810 Y V-6.314.655 respectivamente.
- A los folios 08 Y 09, riela certificación de documento de fecha 04-04-2005, el cual fue protocolizado, inscrito en el número 29, folios del 12 y 128, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 2005, el cual anexo copia de dicho documento debidamente protocolizado y posteriormente las ciudadanas CELSA MARÍA SAYAGO DE LABRADOR Y TOMASA DEL CARMEN SAYAGO PERALTA DE VILCHEZ, dio en venta pura simple y perfecta a JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ , es propietario, de un lote de terreno ubicado en el sector las Tablas de la aldea Monte Carmelo en la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- A los folios del 10 y 11, corren insertos la carta catastral junto a los levantamientos topográficos del inmueble objeto del documento de compra-venta de fecha 21 de agosto de 2024, emitida por la división de catastro municipal del municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481, asistida por el Abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA inscrita en el instituto de prevision social del abogado bajo el N° 105.145 en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTIN SANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistidos y representados en este acto por abogada, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 03 de JULIO de 2025, corriente al folio 17 Y 24, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocieron la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 01 de diciembre de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por : MARÍA SUCENA VARGAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.481 en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNAL SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALVIAREZ, JOSÉ HELBER SAMCHEZ ALVIAREZ, WALSER ANTONIO SÁNCHEZ ALVIAREZ Y ENYEBER AGUSTINSANCHEZ ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.963.376 V-6.221.810 V-6.314.655 V-10.181.156 Y V-11.204.343 En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 01 de diciembre de 2023, consistente en la venta Un (01) lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector Las Tablas de la Aldea Monte Carmelo, en la Población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Jesús Sayago, y Sucesión Pedro Damián Zambrano mide (178,58 Mts); SUR: con Jesús Sayago y Luissana Mendoza Valduz, mide (245,91 Mts); ESTE: con Macario Ramírez, mide (209,18 Mts); y OESTE: con Carretera a Monte Carmelo, mide (93,72 Mts). El lote de terreno tiene un Área de (24.449,10 M2). Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 11 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10324-2025
CMC/Ar/ic.-