En horas de despacho del dia de hoy, 09 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ MARINA CASTELLANOS MARTINEZ y JOSE ISAIAS PATIÑO BUITRAGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.539.780 y V-16.958.708, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores W.I.P.C y M.D.P.C, se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien solicita que el ciudadano JOSE ISAIAS PATIÑO BUITRAGO, le cancele la cantidad 75.000 cop semanales, es decir 300.000 cop mensuales por concepto de obligación de manutención para los menores.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 300.000 cop mensuales, de la siguiente forma: 75.000 cop semanales, los días viernes o sábado, los cuales pueden ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela por concepto de obligación de manutención para los menores, en ese caso, se hară a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS MARTINEZ, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0426-7713220, y correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares. Asi mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, para ambos niños.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares, asi mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, para ambos niños.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y confofmes firman. Se publica bajo el N° 267
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA MUÑOZA CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
CMC/Ar/ic.-
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