En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARY SENAIDA GUERRERO LACRUZ Y OSMEL GREGORIO PEREZ MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.845.996 y V-13.305.672, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor A.Y.P.G, se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien solicita que el ciudadano OSMEL GREGORIO PEREZ MORENO, le cancele la cantidad 100$ por concepto de obligación de manutención.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 48$, los cuales deben ser cancelados a la tasa del Banco Central de Venezuela por concepto de obligación de manutención para la menor, la cual se depositara a la cuenta del Banco Bicentenario de la ciudadana MARY SENAIDA GUERRERO LACRUZ, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0424-7043561, los 05 primeros días de cada mes y correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y útiles escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
MARY SENAIDA GUERRERO LACRUZ
PARTE DEMANDADA,
OSMEL GREGORIO PEREZ MORENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9797-2022
CMC/Ar/gn.-
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