TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Capacho Nuevo, lunes 28 de julio de 2025.
215º y 166°
Vista a la diligencia presentada en fecha viernes 25 de julio de 2025, por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.861.155 Parte Accionante, en nombre y representación de sus hijas (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), domiciliadas en El Topón, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; mediante la cual declara: “…Estoy de acuerdo con la cuota del señor José Gauta, además con las Cuotas Extraordinarias.”
Por su parte el Obligado Alimentario JOSE ANTONIO GAUTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.969.910, aún cuando debidamente emplazado no se hizo presente a la Audiencia de Conciliación, de fecha martes 22 de julio de 2025; en igual data presentó diligencia, en la cual propone para sus hijas la cantidad de Doscientos Mil COP mensuales (200.000,00 COP) a ser aportados el día 15 de cada mes, así como cubrir los útiles escolares de cada niña y en el mes de diciembre sufragar los gastos correspondientes a cada niña, para el día 24 de ese mes. Del mismo modo, cubrir de por mitad los gastos médicos y por medicinas que ameriten sus hijas.
En este orden procesal, manifestando como se reitera la Parte Demandante MARYURI DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, su conformidad con lo expuesto por el identificado ciudadano Accionado; lo pactado en la materia específica que nos ocupa no resulta contrario a derecho, más aún cuando no se requiere de la asistencia o la representación de abogado(a); en virtud de lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Especial, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) quedando registrada bajo el N° ________se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. No.3440-2025
PAGP/YYDG
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