REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166º

SOLICITANTES: ANA GISELA CHACON DE MALDONADO y JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.206.761 y No.V-4.209.484 domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.155, Defensora Pública Primera (provisorio) en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3239-2025
I
NARRATIVA
Fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ANA GISELA CHACON DE MALDONADO y JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, patrocinados por la Defensora Pública Primera (provisorio) en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, María Milagros Bohorquez Suarez; manifiestan que en fecha 05 de octubre de 1979 contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No. 60 que anexan; fijando el que fue su último domicilio conyugal, en el Municipio Capacho Independencia del estado Táchira, relación de la cual procrearon tres hijos de nombre ANGIE SMILE MALDONADO CHACON, KEITH JOSE MALDONADO CHACON y JISBELY SKY MALDONADO CHACON, quienes son venezolanos, mayores de edad, consignando fotocopia de su cédula de identidad y de su partida de nacimiento.
Agregan que adquirieron bienes dentro de su unión matrimonial, y que por razones personales de índole personal, decidieron separarse de hecho y de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente haya habido reconciliación entre ellos, por lo cual fundamentados en la Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, solicitan a este despacho Jurisdiccional sea declarado con lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento y disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha 18 de junio de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3239-2025. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha lunes 23 de junio de 2025, la Alguacil de este Tribunal hizo constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira.
No hubo manifestación de opinión por la notificada representación fiscal.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos ANA GISELA CHACON DE MALDONADO y JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre los detallados postulados de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Seguidamente este Operador de Justicia, entra a valorar el material probatorio producido en el presente expediente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 60 de fecha viernes 05 de octubre de 1979, celebrado ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE y ANA GISELA CHACON GUERRERO ya identificados.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 5681 de fecha 28 de octubre de 1980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de ANGIE SMILE MALDONADO CHACON.
Fotocopia simple de la partida de Nacimiento No. 23 de fecha 21 de febrero de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira a nombre de KEITH JOSE MALDONADO CHACON.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 188 de fecha 03 de mayo de 1994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de JISBELY SKY MALDONADO CHACON.
Fotocopia simple de las cédula de identidad No.V-4.209.484, V-9.206.761, V-14.042.347, V-16.125.460 y V-20.999.696, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, ANA GISELA CHACON DE MALDONADO, ANGIE SMILE MALDONADO CHACON, KEITH JOSE MALDONADO CHACON y JISBELY SKY MALDONADO CHACON respectivamente.
Los detallados instrumentos públicos son valorados por este Jurisdicente, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código adjetivo civil, produciendo el mérito probatorio que instituye el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como del Matrimonio Civil contraído entre los dos primeros, ante la autoridad civil competente. Así se establece.
Imperioso es resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este orden procesal, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Ahora bien, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud sub examine los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163, no habiendo sido emitida opinión alguna por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; considera quien juzga, que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos ANA GISELA CHACON GUERRERO y JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.206.761 y No.V-4.209.484 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha viernes 05 de octubre de 1979, conforme Acta de Matrimonio No. 60.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 60 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 29 de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-________ y No.3140-_______.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ





Sol. No.3239-2025
PAGP/YYDG