REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles nueve 09 de julio de 2025
EXPEDIENTE N° 4089-2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante BREILYS CATIUSKA TORREALBA ORTEGA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.181.041, quien actúa en beneficio e interés del niño CHIRINOS TORREALBA.
Parte Demandado, LUCDIVAN YTAMAR CHIRINOS MADRIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.982.231, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en fecha 03 de julio de 2025 por los ciudadanos BREILYS CATIUSKA TORREALBA ORTEGA y LUCDIVAN YTAMAR CHIRINOS MADRIS, plenamente identificados, en beneficio de los hermanos CHIRINOS TORREALBA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4089-2024 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: Ambos padres reconocen que a partir de la presente fecha no existe prueba de ninguna de las partes por motivo de incumplimiento de la manutención, razón por la cual el progenitor se compromete a partir del día de hoy, en entregar la cantidad de SESENTA MIL PESOS DE MONEDA COLOMBIANA (60.000) semanales o su equivalente en dólares o bolívares a la progenitora de los beneficiarios de manutención, quien firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: Con relación a los gastos extras en los que incurran los beneficiarios de manutención ambos padres se comprometen en cubrir el 50% cada uno, relacionado con los gastos de asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares y otros que se generen en beneficio de los niños. TERCERO: La ciudadana BREILYS CATIUSKA TORREALBA ORTEGA acepta dicho ofrecimiento, CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.
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