REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles nueve (09) de julio del dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos, JULIO ERNESTO DIAZ VAZQUEZ y NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA, venezolanos, divorciado el primero, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.000.558 y V-14.941.881, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, y civilmente hábil, recibida en fecha 03 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JULIO ERNESTO DIAZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.000.558, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.941.881, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, garaje, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, con instalaciones de aguas blancas aguas negras, electricidad y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aquí descritas y vendidas las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre terrenos pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, en Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 51.671, de fecha (13) de mayo del año 2025. Ubicada en el Sitio Denominado "BARRIO 1ro DE MAYO" Calle 2, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de construcción sobre la totalidad de de terreno de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2) dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; Colinda con Calle 1, en una extensión de ocho metros (8 Mts): FONDO: Colinda con Alba Isabel Gómez de Guerrero, en una extensión de ocho metros (8 Mts); LADO DERECHO; Colinda con Mejoras de Digna Uzcategui, en una extensión de veinte metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO; Colinda con Victoria Villamizar, en una extensión de veinte metros (20 Mts). El precio de la presente compra venta, es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) que declaro haber recibido de manos de la compradora, a total satisfacción, razón por la cual entrego la plena propiedad libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA, plenamente identificada, DECLARO: estar conforme con la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos otorgamos y firmamos, en Coloncito por via privada, hoy lunes (09) de junio del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares...”

Este Tribunal en fecha 09 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA, ya identificada, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto y el ciudadano: JULIO ERNESTO DIAZ VAZQUEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un PRESTAMO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA y JULIO ERNESTO DIAZ VAZQUEZ, plenamente identificados en autos, de fecha 09 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 51.671, de fecha (13) de mayo del año 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas: JULIO ERNESTO DIAZ VAZQUEZ y NIDIA MARICELA TORRES TARAZONA, venezolanos, divorciado el primero, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.000.558 y V-14.941.881, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de junio del año 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). Registrese y Publiquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria.


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl.-
Solic. 5268-2025