REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos, GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, THAIR SALAH EDDIN, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, el primero soltero, segundo divorciado y el tercero casado, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.558.010, V-21.556.092, V-16.282.099 y V-9.192.293, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V.- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.123, y jurídicamente hábil, recibida en fecha 03 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de una ACLARATORIA de medidas y linderos en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.558.010, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: Soy propietario de unas mejoras conformadas sobre la totalidad de un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, ubicado en el Sector calle 7 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-50, del casco urbano de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y constituidas por una casa construida en paredes de bloque, techos en zinc y estructura de madera y teja, pisos de cemento pulido, consta de aguas blancas por tubería y baño y todas sus instalaciones de red de cloacas, asi como paredes en bloque en obra gris perimetrales con sus colindantes en medianería y demás anexidades propias. De acuerdo a título de adquisición, sus medidas y linderos generales son: FRENTE: En una extensión de once metros con cincuenta centimetros (11,50 mts), colinda con la calle 7. FONDO: Con terrenos que son o fueron de Isaac Duque y Roque Hernández, igual medida a la anterior. LADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Ramon Camargo e Isaac Duque, mide dieciocho metros (18 mts). LADO IZQUIERDO Con terreno que es o fue de Demetrio del Carmen Moncada, igual medida que la anterior. Estas bienhechurías las hemos venido poseyendo desde hace treinta y siete (37) años de manera continua, pacífica, pública, notoria e ininterrumpidamente, con ánimo de verdaderos dueños tal como lo establece el articulo 772 del Código Civil Venezolano y fueron habidas por nuestro causante padre, el ciudadano: CIRO GAROFALO GRANATA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N V-9.350.986, según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones con Registro N° 987, Expediente N ^ * 2014-395, Sustitutiva del Expediente 2011-039, Sustitutiva del Expediente 2010-590, de fecha 23 de diciembre de 2014 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto de Sucesiones, Planillas N° 00112970; N° 00112969 y N° 00022711, Expediente 2014-395. Activo hereditario 3. A su vez adquirido a través de documento autenticado inscrito ante El Juzgado del Distrito Panamericano de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira y anotado bajo el 442, de fecha 13 de octubre de 1988. Por, consiguiente, estos derechos y acciones a su vez me fueron adjudicados según se evidencia en Sentencia Definitivamente Firme de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, dictada por El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Expediente 62960, de fecha 17 de diciembre de 2024, numeral cinco (5), del cual fui adjudicatario en plena propiedad, es decir en un cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre este título. Ahora bien para fines legales correspondientes, hago la siguiente ACLARATORIA: Por cuanto se efectuó nuevo levantamiento topográfico, realizado por el experto Jesús Roa, adscrito a La Dirección de Catastro de La Alcaldia del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con sede en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y cumpliendo con lo establecido en la reciprocidad que existe entre La Ley de Geografia, Cartografia, Catastro Nacional y El Registro Público, y apegado a sus normas para mejor especificación en cuanto a sus medidas, linderos y área que en la actualidad son las que se describen a continuación. El área general es de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREIΝΤΑ CENTIMETROS CUADRADOS (779,30 m³), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales NOR-ESTE que es su FRENTE Desde el vértice V7 al vértice V8, en una extensión de once metros con sesenta centimetros (11,60 mts). colinda con la calle 7; en parte desde el vértice V5 al vértice V6 en una extensión de cinco metros con quince centimetros (5,15 mts), colinda con Rosmarlin Ramirez y en parte desde el vértice V9 al vértice V10, en una extensión de cuatro metros (4,00 mts), colinda con la Sucesión de Benjamín Rodríguez SUR-OESTE que es su FONDO Del vértice V11 pasando por el vértice V12, al vértice V13, en una extensión de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts), colinda con propiedad antes de Isaac Duque y Roque Hernández en sus partes respectivas, hoy de Thair Salah Eddin. SUR-ESTE que es su LADO DERECHO En parte, del vértice V8 al vértice V9, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta centimetros (17,40 mts), y en parte del vértice V10 al vértice V11, en una extensión de veinticinco metros (25,00 mts), colinda con herederos de la Sucesión de Benjamin Rodríguez NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: En parte del vértice V7 al vértice V6, en una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts), colinda con propiedad Rosmariin Karina Ramirez: en parte del vértice V5 al vértice V14, en una extensión de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts), y en parte del vértice V14 al vértice V13, en una extensión de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), colinda con propiedad de que es o fue de Angel Rojas. En conclusión: Las medidas y linderos que se describieron con anterioridad a esta Aclaratoria, dejarán de surtir efecto y en la actualidad se tendrán como válidos, los expresados en el levantamiento topográfico actualizado que se presenta. En este mismo acto, están presente los ciudadanos THAIR SALAH EDDIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 21.556.092; ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.099; GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.558.010 y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.293, actuando en nombre propio y en representación de La Sucesión de Benjamín Rodriguez; con domicilio en Coloncito. Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; en condición de colindantes por el fondo, lado izquierdo y lado derecho respectivamente del prenombrado inmueble, declaramos: Que las medidas que se expresan en el nuevo levantamiento topográfico aquí enunciado, no afectan ni causan perturbación alguna a nuestros predios de los cuales somos propietarios y a la vez colindantes con este inmueble en referencia. Para efectos notariales y demás aspectos legales, se estima la presente Aclaratoria en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada, en Coloncito a los 12 días del mes de junio de 2025…”

Este Tribunal en fecha 09 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadanos, GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, THAIR SALAH EDDIN, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de ACLARATORIA y manifiestan tener conocimiento del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de partición suscrito por los ciudadanos: MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARICELA MOLINA, ANA ALICIA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUAL MOLINA SANTANA, ORLANDO MOLINA SANTANA, LUIS ENRIQUE MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA, RONNY JOSE MOLINA CAMACHO, ROGER JOSE MOLINA CAMACHO, ROBERT JOSE MOLINA CAMACHO, RONALD JOSE MOLINA CAMACHO y ANAIS MOLINA SANCHEZ, plenamente identificados, de fecha 16 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple de sentencia de divorcio por jurisdicción voluntaria, de fecha 12 de noviembre de 2021 procedente del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, 4.- Copias de diez planos del levantamiento topográfico. 5.- Copia del Contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del estado Táchira N° 16.397. 6.- Copia del Contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del estado Táchira N° 20.750. 7.- Copia de Poder General de Representación, Disposición y Administración, Notario Público del Estado de Rhode Island de los Estados Unidos de Norte América el día 12 del mes de febrero del año 2.025 debidamente Apostillado en fecha 10 de Junio del año 2025, mediante el cual los ciudadanos ROBERT JOSE MOLINA CAMACHO y ROGER JOSE MOLINA CAMACHO le confiere poder al ciudadano RONNY JOSE MOLINA CAMACHO. 8.- Copias de Certificado de solvencias 0065, perteneciente al causante MOLINA MUÑOZ PASCUAL. 9.- Copias de Certificado de solvencias 0070, perteneciente al causante MOLINA SANTANA JOSE MELQUIADES. 10.- Copias de Certificado de solvencias 636, perteneciente al causante ANAIS SANTANA DE MOLINA. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de ACLARATORIA de medidas y linderos celebrado por los ciudadanos GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, THAIR SALAH EDDIN, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, el primero soltero, segundo divorciado y el tercero casado, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.558.010, V-21.556.092, V-16.282.099 y V-9.192.293, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 12 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/lorena.-
Solic. 5271-2025